Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12148)
Resolución 420/38270/2025, de 11 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Grup Mediapro, SLU, para la organización de «Aire 25» a celebrar en San Javier (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78838

Las partes acuerdan revelar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir de y
durante la ejecución de este convenio y, además, acuerdan hacer sus mejores esfuerzos
para evitar que sus directores, funcionarios y empleados se involucren en cualquier
actividad que sea perjudicial para los intereses del objeto de este convenio y de la otra
parte.
En este sentido, las partes se comprometen a cumplir con los programas de
sanciones aplicados por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero de Estados
Unidos de América (OFAC), por la Unión Europea (UE) y por la Oficina del Tesoro del
Reino Unido (HM Treasury).
Las partes aceptan y se comprometen a cumplir con lo dispuesto en sus respectivos
códigos de conducta. El Código Ético del grupo Grup Mediapro se encuentra disponible
en la siguiente URL: https://ethics.mediapro.tv/es/index.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y, en todo lo no previsto en
ellas, por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa
administrativa de referencia.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde su perfección por el
consentimiento de las partes hasta la finalización de las actividades objeto del mismo,
fijándose como fecha final del plazo de vigencia el día 31 de diciembre de 2025, siempre
que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, notificada a la
otra por escrito con una antelación mínima de quince (15) días naturales; siendo
prorrogable por un período máximo de seis (6) meses formalizado mediante acuerdo
expreso y por escrito de las partes.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha
de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad,
quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que
sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de
Mediapro de indemnización o compensación a su favor.
Las partes expresamente acuerdan que la facultad de resolución contemplada en la
presente cláusula no dará derecho a reclamación de indemnización o compensación
algunas a favor de ninguna de las partes.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, mediante la correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2025-12148
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Undécima. Vigencia.