Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-12180)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del Servicio Web Secopa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78978
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
La gestión de personas usuarias y el control de accesos al Servicio Web de Consulta
de la Base de Datos del Padrón por parte de las unidades y entidades de la Generalitat
se regirán por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Generalitat. El INE
delega en la Generalitat la gestión de personas usuarias. Asimismo, la Generalitat
deberá comunicar al INE, a través de la PID y para su autorización, el nombre del
procedimiento y la aplicación desde la que realizará el acceso. Esto permitirá que, desde
la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE en virtud
de una petición fundada en la necesidad de tramitar los expedientes relativos a las
materias detalladas en el anexo I. Dicha petición se materializará mediante el número de
registro asignado a los procedimientos relacionados, con el fin de probar que la consulta
de datos está justificada en el marco de uno de estos procedimientos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679, las unidades y entes de la Generalitat que tengan conocimiento de los datos
del padrón solo podrán utilizarlos con la finalidad señalada en el párrafo anterior. En
ningún caso podrán aplicar dichos datos para otros fines.
Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la
Generalitat para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales debe realizarse
mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado, en los términos establecidos
en el capítulo V, «Funcionamiento electrónico del sector público», del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el
Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
1. Facilitar la integración de la Generalitat en el servicio web del INE mediante los
servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
2. Disponer de un fichero con el historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log»), el cual posibilitará el control de los accesos y permitirá llevar a cabo auditorías
sobre los mismos. Si este registro de accesos no incluyera información sobre la
identificación unívoca del usuario que realizó la consulta, la Generalitat deberá
proporcionar dicha información en caso de que sea requerida por el INE.
3. Comunicar a la Generalitat las irregularidades que se observen en el acceso a
los datos del Padrón, solicitando la información adicional que se considere necesaria. El
INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si detecta anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de su control. Dicha suspensión o
limitación se mantendrá hasta que estas irregularidades queden completamente
aclaradas, o hasta que la Generalitat adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos del Padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la
realidad. Además, no podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
cve: BOE-A-2025-12180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78978
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
La gestión de personas usuarias y el control de accesos al Servicio Web de Consulta
de la Base de Datos del Padrón por parte de las unidades y entidades de la Generalitat
se regirán por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Generalitat. El INE
delega en la Generalitat la gestión de personas usuarias. Asimismo, la Generalitat
deberá comunicar al INE, a través de la PID y para su autorización, el nombre del
procedimiento y la aplicación desde la que realizará el acceso. Esto permitirá que, desde
la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE en virtud
de una petición fundada en la necesidad de tramitar los expedientes relativos a las
materias detalladas en el anexo I. Dicha petición se materializará mediante el número de
registro asignado a los procedimientos relacionados, con el fin de probar que la consulta
de datos está justificada en el marco de uno de estos procedimientos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679, las unidades y entes de la Generalitat que tengan conocimiento de los datos
del padrón solo podrán utilizarlos con la finalidad señalada en el párrafo anterior. En
ningún caso podrán aplicar dichos datos para otros fines.
Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la
Generalitat para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales debe realizarse
mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado, en los términos establecidos
en el capítulo V, «Funcionamiento electrónico del sector público», del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el
Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
1. Facilitar la integración de la Generalitat en el servicio web del INE mediante los
servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
2. Disponer de un fichero con el historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log»), el cual posibilitará el control de los accesos y permitirá llevar a cabo auditorías
sobre los mismos. Si este registro de accesos no incluyera información sobre la
identificación unívoca del usuario que realizó la consulta, la Generalitat deberá
proporcionar dicha información en caso de que sea requerida por el INE.
3. Comunicar a la Generalitat las irregularidades que se observen en el acceso a
los datos del Padrón, solicitando la información adicional que se considere necesaria. El
INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si detecta anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de su control. Dicha suspensión o
limitación se mantendrá hasta que estas irregularidades queden completamente
aclaradas, o hasta que la Generalitat adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos del Padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la
realidad. Además, no podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
cve: BOE-A-2025-12180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144