Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-12180)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del Servicio Web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78979
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Generalitat en relación
con el acceso a la Base de Datos del Padrón continuo gestionada por el INE.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Generalitat iniciará acciones
tendentes a:
1. Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades y entidades de la Generalitat, dentro de su estructura
organizativa.
2. Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
a) El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
b) Personal facultado y condiciones de acceso.
c) Gestión de usuarios.
d) Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos
del Padrón continuo gestionado por el INE.
e) Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
f) Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de estos.
g) Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
h) Régimen de responsabilidades y sanciones.
3. Realizar la gestión de personas usuarias y de accesos, según las normas
técnicas que se acuerden entre el INE y la Generalitat.
4. Facilitar el asesoramiento técnico e informático a las personas usuarias.
5. Generar, con los datos de las distintas peticiones, un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
6. Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades y entidades de la Administración de la
Generalitat dados de alta inicialmente por la Administración de la Generalitat para utilizar
el servicio web, así como las sucesivas variaciones a la misma, según se vayan
produciendo.
7. Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a la Generalitat las irregularidades que se le comuniquen
e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación con estas.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de la Administración de la Generalitat:
– Un representante de la Dirección General de Simplificación Administrativa.
– Dos representantes de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
cve: BOE-A-2025-12180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78979
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Generalitat en relación
con el acceso a la Base de Datos del Padrón continuo gestionada por el INE.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Generalitat iniciará acciones
tendentes a:
1. Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades y entidades de la Generalitat, dentro de su estructura
organizativa.
2. Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
a) El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
b) Personal facultado y condiciones de acceso.
c) Gestión de usuarios.
d) Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos
del Padrón continuo gestionado por el INE.
e) Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
f) Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de estos.
g) Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
h) Régimen de responsabilidades y sanciones.
3. Realizar la gestión de personas usuarias y de accesos, según las normas
técnicas que se acuerden entre el INE y la Generalitat.
4. Facilitar el asesoramiento técnico e informático a las personas usuarias.
5. Generar, con los datos de las distintas peticiones, un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
6. Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades y entidades de la Administración de la
Generalitat dados de alta inicialmente por la Administración de la Generalitat para utilizar
el servicio web, así como las sucesivas variaciones a la misma, según se vayan
produciendo.
7. Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a la Generalitat las irregularidades que se le comuniquen
e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación con estas.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de la Administración de la Generalitat:
– Un representante de la Dirección General de Simplificación Administrativa.
– Dos representantes de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
cve: BOE-A-2025-12180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144