Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12191)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Inmunología, para colaborar en la realización de la escuela «VIII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79053
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser
aprobada por los responsables de seguimiento del convenio.
ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida
en el punto i) de este apartado, la SEI asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en
el apartado II de esta cláusula, que se estima en siete mil ochocientos cuarenta y cinco
euros (7.845,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
iii. La SEI podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización de la escuela ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con la SEI, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que la SEI llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no
podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la SEI y la UIMP en este
documento.
Tercera.
Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica de la escuela, y del resto del profesorado, a propuesta de la SEI,
sin que ello implique el pago de honorarios.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas
conforme a las que debe desarrollarse la escuela, en especial toda la normativa relativa
a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo
momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia
institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este escuela, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II. Gestión de la escuela.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos
de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
ii. La UIMP ha incluido este escuela dentro de su convocatoria general de becas
para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al
mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como
organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y
adjudicación de dichas becas.
iii. La UIMP mantendrá indemne al SEI de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
cve: BOE-A-2025-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Gestión de los alojamientos y manutención del profesorado en las residencias y
comedores universitarios de la UIMP.
– Pondrá a disposición de esta escuela todos los servicios e infraestructuras
generales vinculados al funcionamiento del conjunto de su programación académica en
Santander, en la que está incluido esta escuela. En concreto se realizarán las
actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79053
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser
aprobada por los responsables de seguimiento del convenio.
ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida
en el punto i) de este apartado, la SEI asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en
el apartado II de esta cláusula, que se estima en siete mil ochocientos cuarenta y cinco
euros (7.845,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
iii. La SEI podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización de la escuela ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con la SEI, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que la SEI llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no
podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la SEI y la UIMP en este
documento.
Tercera.
Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica de la escuela, y del resto del profesorado, a propuesta de la SEI,
sin que ello implique el pago de honorarios.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas
conforme a las que debe desarrollarse la escuela, en especial toda la normativa relativa
a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo
momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia
institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este escuela, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II. Gestión de la escuela.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos
de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
ii. La UIMP ha incluido este escuela dentro de su convocatoria general de becas
para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al
mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como
organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y
adjudicación de dichas becas.
iii. La UIMP mantendrá indemne al SEI de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
cve: BOE-A-2025-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Gestión de los alojamientos y manutención del profesorado en las residencias y
comedores universitarios de la UIMP.
– Pondrá a disposición de esta escuela todos los servicios e infraestructuras
generales vinculados al funcionamiento del conjunto de su programación académica en
Santander, en la que está incluido esta escuela. En concreto se realizarán las
actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.