Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12191)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Inmunología, para colaborar en la realización de la escuela «VIII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79054
III. Compromiso económico.
i. La UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión para la realización
de la escuela de veintiocho mil ciento dos euros (28.102,00 €), según se recoge en el
Presupuesto que figura como anexo II.
El total de esta cantidad corresponde a los costes de alojamiento y manutención del
profesorado en sus residencias y comedores universitarios y a los costes generales de
funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de
verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa,
cuadernos, carpetas y otros materiales, becas y gastos de infraestructura de
mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso
aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este conveniol.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la SEI a
la UIMP, que figura en el apartado III de la cláusula segunda, la aportación que deberá
realizar la UIMP para la realización de la escuela asciende a un máximo de diez mil
ciento dos euros (10.102,00 €), ya incluido en el coste máximo indicado en el apartado i).
Esta aportación no supone un pago a SEI.
Cuarta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se hará
constar la colaboración de la SEI con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y
las directrices de imagen externa que se faciliten por cada parte con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en la escuela en ejecución de este convenio, así como
de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por
escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la escuela
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
escuela, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho
contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo
pida.
Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán
los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, velarán por la consecución de los objetivos
del presente convenio, propondrán cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, efectuarán su
cve: BOE-A-2025-12191
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79054
III. Compromiso económico.
i. La UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión para la realización
de la escuela de veintiocho mil ciento dos euros (28.102,00 €), según se recoge en el
Presupuesto que figura como anexo II.
El total de esta cantidad corresponde a los costes de alojamiento y manutención del
profesorado en sus residencias y comedores universitarios y a los costes generales de
funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de
verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa,
cuadernos, carpetas y otros materiales, becas y gastos de infraestructura de
mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso
aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este conveniol.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la SEI a
la UIMP, que figura en el apartado III de la cláusula segunda, la aportación que deberá
realizar la UIMP para la realización de la escuela asciende a un máximo de diez mil
ciento dos euros (10.102,00 €), ya incluido en el coste máximo indicado en el apartado i).
Esta aportación no supone un pago a SEI.
Cuarta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se hará
constar la colaboración de la SEI con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y
las directrices de imagen externa que se faciliten por cada parte con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en la escuela en ejecución de este convenio, así como
de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por
escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la escuela
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
escuela, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho
contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo
pida.
Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán
los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, velarán por la consecución de los objetivos
del presente convenio, propondrán cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, efectuarán su
cve: BOE-A-2025-12191
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.