Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12184)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79013
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
12184
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio
entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para
la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e
inspección.
Suscrito el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la
coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección, en
función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicha adenda al convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera,
Carla María Díaz Álvarez de Toledo.
ANEXO
Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia
de supervisión e inspección
REUNIDOS
De una parte, don José Antonio Fernández de Pinto, actuando, en su condición de
Director General de Seguros y Fondos de Pensiones según nombramiento llevado a
cabo por Real Decreto 510/2024, de 28 de mayo, en el ejercicio de sus propias
competencias al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, así como del artículo 44.2.m) de la Ley 10/2010.
De otra parte, don Israel Arroyo Martínez, Presidente de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión) y
Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrado por el Real
Decreto 25/2024, de 9 de enero, actuando en representación de la Comisión de acuerdo
con lo previsto en los artículos 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y 19.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
I. Que el 8 de junio de 2021 (BOE núm. 143, de 16 de junio de 2021) y al amparo
de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, ambas partes suscribieron un convenio para el ejercicio de las competencias
relativas a la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e
inspección, el cual tiene prevista una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Todo ello al amparo de la cláusula de eficiencia institucional prevista en
el artículo 44.2.m) de la Ley 10/2010, que permite a la comisión acordar mediante
cve: BOE-A-2025-12184
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EXPONEN
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79013
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
12184
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio
entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para
la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e
inspección.
Suscrito el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la
coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección, en
función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicha adenda al convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera,
Carla María Díaz Álvarez de Toledo.
ANEXO
Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia
de supervisión e inspección
REUNIDOS
De una parte, don José Antonio Fernández de Pinto, actuando, en su condición de
Director General de Seguros y Fondos de Pensiones según nombramiento llevado a
cabo por Real Decreto 510/2024, de 28 de mayo, en el ejercicio de sus propias
competencias al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, así como del artículo 44.2.m) de la Ley 10/2010.
De otra parte, don Israel Arroyo Martínez, Presidente de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión) y
Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrado por el Real
Decreto 25/2024, de 9 de enero, actuando en representación de la Comisión de acuerdo
con lo previsto en los artículos 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y 19.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
I. Que el 8 de junio de 2021 (BOE núm. 143, de 16 de junio de 2021) y al amparo
de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, ambas partes suscribieron un convenio para el ejercicio de las competencias
relativas a la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e
inspección, el cual tiene prevista una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Todo ello al amparo de la cláusula de eficiencia institucional prevista en
el artículo 44.2.m) de la Ley 10/2010, que permite a la comisión acordar mediante
cve: BOE-A-2025-12184
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