Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12184)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79014
convenio la coordinación de las actuaciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias con el de los órganos y
organismos supervisores de entidades financieras.
II. Que, por una parte, el Servicio Ejecutivo de la Comisión es la autoridad que tiene
atribuida la competencia de supervisar las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010,
pudiendo practicar a tales efectos cualesquiera actuaciones inspectoras necesarias para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las funciones que tiene
asignadas por la legislación.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la supervisión
por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las entidades que actúen
en el mercado de seguros y de planes y fondos de pensiones.
III. Que, atendiendo a la valoración satisfactoria en el cumplimiento de sus objetivos,
las partes firmantes de esta adenda han manifestado su voluntad de consolidar la relación
de cooperación en este ámbito y mantenerla durante un nuevo periodo de cuatro años, al
amparo del artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al
convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de esta adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el convenio
suscrito, con fecha de 8 de junio de 2021 (BOE 143 de 16 de junio de 2021), entre la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el ejercicio de las
competencias relativas la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de
supervisión e inspección, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el
convenio de origen.
Segunda.
Prórroga del convenio.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoquinta del mencionado convenio
y en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, con anterioridad a la finalización del plazo previsto para su vigencia, las
partes acuerdan su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.
Tercera.
Eficacia y validez.
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el
presente documento a un solo efecto el 5 de junio de 2024.–El Director General de
Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.–El Presidente de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Israel
Arroyo Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12184
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda se perfecciona y es eficaz desde el momento de la prestación del
consentimiento de las partes mediante la incorporación de su firma en ella y, de
conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será
comunicada dentro de los cinco días desde que tal hecho tenga lugar, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79014
convenio la coordinación de las actuaciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias con el de los órganos y
organismos supervisores de entidades financieras.
II. Que, por una parte, el Servicio Ejecutivo de la Comisión es la autoridad que tiene
atribuida la competencia de supervisar las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010,
pudiendo practicar a tales efectos cualesquiera actuaciones inspectoras necesarias para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las funciones que tiene
asignadas por la legislación.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la supervisión
por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las entidades que actúen
en el mercado de seguros y de planes y fondos de pensiones.
III. Que, atendiendo a la valoración satisfactoria en el cumplimiento de sus objetivos,
las partes firmantes de esta adenda han manifestado su voluntad de consolidar la relación
de cooperación en este ámbito y mantenerla durante un nuevo periodo de cuatro años, al
amparo del artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al
convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de esta adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el convenio
suscrito, con fecha de 8 de junio de 2021 (BOE 143 de 16 de junio de 2021), entre la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el ejercicio de las
competencias relativas la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de
supervisión e inspección, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el
convenio de origen.
Segunda.
Prórroga del convenio.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoquinta del mencionado convenio
y en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, con anterioridad a la finalización del plazo previsto para su vigencia, las
partes acuerdan su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.
Tercera.
Eficacia y validez.
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el
presente documento a un solo efecto el 5 de junio de 2024.–El Director General de
Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.–El Presidente de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Israel
Arroyo Martínez.
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cve: BOE-A-2025-12184
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La presente adenda se perfecciona y es eficaz desde el momento de la prestación del
consentimiento de las partes mediante la incorporación de su firma en ella y, de
conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será
comunicada dentro de los cinco días desde que tal hecho tenga lugar, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.