Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-12167)
Resolución de 6 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Axencia Galega das Industrias Culturais, para la publicación de contenidos audiovisuales digitales en la plataforma digital de video a demanda PLATFO del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78953

– Garantizar que las obras detalladas que se entregan al ICAA para su exhibición en
PLATFO, se hallan libres de todos los gravámenes, restricciones o cualquier
impedimento o limitación para su exhibición en los términos del presente convenio,
exonerando al ICAA respecto de cualquier reclamo relacionado con la titularidad de los
derechos, la legitimidad de su título y formato.
– Garantizar que el nombre y/o ficha perteneciente a las obras aportadas, como así
también el backstage, banda sonora, extras, nombres e imágenes de los personajes y/o
artistas y/o individuos o sociedades que forman parte y/o participaron en la producción y
realización de las mismas, podrán ser utilizados por el ICAA para promocionar el
contenido de la propia plataforma.
– Autorizar al ICAA, a través de Filmoteca Española, a facilitar los datos de contacto
a terceros que deseen poder adquirir la copia de las imágenes.
– Entregar la media, metadatos y materiales extra (si los hubiera) según protocolo
vigente en la plataforma (incluir archivo de subtítulos si los tuvieran disponibles).
– Realizar acciones de difusión y comunicación conjunta de estas iniciativas.
– Designar un contacto principal como interlocutor para este proyecto.
Tercera.

Compromisos económicos.

No supone compromiso de realización de gastos por parte de AGADIC.
No supone compromiso de realización de gastos por parte del ICAA.
Cuarta. Compromiso de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir ni revelar información del proyecto que
tenga carácter confidencial como imágenes, archivos, avances internos del proyecto y/o
cualquier otro material referido al mismo sin autorización previa conjunta.
La AGADIC respetará los cauces y tiempos de publicación o avances informativos
públicos que establezca el ICAA en la ejecución del proyecto de esta plataforma.
Quinta.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de
protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Séptima.

Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal

cve: BOE-A-2025-12167
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes
del ICAA y dos representantes de la AGADIC, que serán designados por sus responsables.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Las personas integrantes de la comisión se reunirán siempre que se
considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.