Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-12167)
Resolución de 6 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Axencia Galega das Industrias Culturais, para la publicación de contenidos audiovisuales digitales en la plataforma digital de video a demanda PLATFO del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

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de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años más, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes. En este caso, será necesario obtener la
autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia
de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, en todas sus hojas en la fecha
que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el
Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por la Axencia Galega das Industrias
Culturais, el Director, Jacobo Sutil Nesta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-12167
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Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.