Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12160)
Resolución de 7 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de estadística para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78905
Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha
asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad
autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.32 de su Estatuto de Autonomía
(Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears).
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación
lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de
la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones.
En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los
servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma
de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las
funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en
su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución
del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé
la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir
la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este
convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción
a las siguientes
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2025, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones
agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así
como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-12160
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78905
Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha
asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad
autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.32 de su Estatuto de Autonomía
(Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears).
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación
lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de
la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones.
En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los
servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma
de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las
funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en
su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución
del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé
la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir
la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este
convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción
a las siguientes
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2025, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones
agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así
como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-12160
Verificable en https://www.boe.es
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