Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12149)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del Programa Pyme Global de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER en el marco del «Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78843
Asimismo, el CZFV asumirá los gastos no subvencionables en el programa PIP, tales
como los importes no subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje
subvencionables según origen de los importadores, mejora de la construcción del stand,
recepción en el CZFV, un cóctel o atenciones protocolarias, hasta un máximo
de 14.000,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
Presupuesto (100 %)
Aportación FEDER
(60 %)
Aportación CZFV
(40 %)
Encuentro empresarial
feria CONXEMAR.
58.208,02 €
34.924,81 €
23.283,21 €
Misión comercial inversa
subcontratación industrial.
16.050,00 €
9.630,00 €
6.420,00 €
74.258,02 €
44.554,81 €
29.703,21 €
Total.
Gastos no subvencionables.
14.000,00 €
Totales.
14.000,00 €
43.703,21 €
Este presupuesto es orientativo, siendo posible ampliar los gastos de una acción si
en otra no se ejecuta.
En ningún caso se superará el gasto máximo subvencionable de 74.258,02 euros.
Actuaciones y gastos subvencionables.
El programa Pyme Global se enmarca en el Objetivo Político 1 «Una Europa más
competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e
inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las
comunicaciones», Objetivo Específico OE.1.3. «El refuerzo del crecimiento sostenible y
la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante
inversiones productivas», Ámbito de Intervención TI0021. «Desarrollo empresarial e
internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas», del Programa
Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE), estando cofinanciado en un 60 %
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El convenio entre la Cámara de España y la Cámara de Pontevedra, Vigo y
Vilagarcía fue firmado en fecha 11 de abril de 2025.
La subcontratación de las actividades subvencionadas se regulará por lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43 de la ley de subvenciones,
permitiéndose la subcontratación del 100 % de las actividades.
Además, dado que las cámaras son corporaciones de derecho público y, por lo tanto,
forman parte del sector público, de acuerdo con el establecido en el artículo 3 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero deberá cumplir, en todo caso, con lo establecido en esa
norma legal.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el
contrato menor (los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de
obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), la cámara presentará la
documentación relativa a la solicitud de, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
cve: BOE-A-2025-12149
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78843
Asimismo, el CZFV asumirá los gastos no subvencionables en el programa PIP, tales
como los importes no subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje
subvencionables según origen de los importadores, mejora de la construcción del stand,
recepción en el CZFV, un cóctel o atenciones protocolarias, hasta un máximo
de 14.000,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
Presupuesto (100 %)
Aportación FEDER
(60 %)
Aportación CZFV
(40 %)
Encuentro empresarial
feria CONXEMAR.
58.208,02 €
34.924,81 €
23.283,21 €
Misión comercial inversa
subcontratación industrial.
16.050,00 €
9.630,00 €
6.420,00 €
74.258,02 €
44.554,81 €
29.703,21 €
Total.
Gastos no subvencionables.
14.000,00 €
Totales.
14.000,00 €
43.703,21 €
Este presupuesto es orientativo, siendo posible ampliar los gastos de una acción si
en otra no se ejecuta.
En ningún caso se superará el gasto máximo subvencionable de 74.258,02 euros.
Actuaciones y gastos subvencionables.
El programa Pyme Global se enmarca en el Objetivo Político 1 «Una Europa más
competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e
inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las
comunicaciones», Objetivo Específico OE.1.3. «El refuerzo del crecimiento sostenible y
la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante
inversiones productivas», Ámbito de Intervención TI0021. «Desarrollo empresarial e
internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas», del Programa
Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE), estando cofinanciado en un 60 %
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El convenio entre la Cámara de España y la Cámara de Pontevedra, Vigo y
Vilagarcía fue firmado en fecha 11 de abril de 2025.
La subcontratación de las actividades subvencionadas se regulará por lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43 de la ley de subvenciones,
permitiéndose la subcontratación del 100 % de las actividades.
Además, dado que las cámaras son corporaciones de derecho público y, por lo tanto,
forman parte del sector público, de acuerdo con el establecido en el artículo 3 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero deberá cumplir, en todo caso, con lo establecido en esa
norma legal.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el
contrato menor (los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de
obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), la cámara presentará la
documentación relativa a la solicitud de, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
cve: BOE-A-2025-12149
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.