Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12149)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del Programa Pyme Global de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER en el marco del «Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78844

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán recogerse en la justificación,
se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse
expresamente en una memoria la elección de la propuesta económica más ventajosa.
La Cámara ejecutará las actuaciones que se recogen en el anexo I, promoviendo la
participación en las mismas de las empresas gallegas, en los términos establecidos en
este convenio.
Las acciones previstas, serán organizadas por la Cámara contando con la
colaboración del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y, en su caso, de las empresas
interesadas, y deberán ser desarrolladas antes del 31 de diciembre de 2025.
Las condiciones generales de las acciones se recogen en el anexo II del presente
convenio.
Cuarta. Obligaciones de la Cámara.
Son obligaciones de la Cámara, además de las señaladas en otros puntos de este
acuerdo, las siguientes:
4.1 Organizar y realizar las actividades en los términos previstos en este convenio,
gestionando su realización y los costes y pagos que le correspondan en su desarrollo;
asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los
medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.
4.2 Poner todos los medios para recabar de las empresas y suministradores de
servicios, la documentación necesaria para la debida justificación de los gastos elegibles.
4.3 Justificar ante la Cámara de Comercio de España el cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, así como preparar y
facilitar toda la información que le sea requerida por las autoridades en relación con la
justificación financiera de la subvención para la realización de las acciones objeto del
convenio.
4.4 Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. Por tratarse
de fondos FEDER, con motivo del cumplimiento de la normativa comunitaria que sea de
aplicación, en materia de publicidad, deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:
– Las partes se comprometen a observar lo establecido en los artículos 46 a 50 del
Reglamento (UE) 1060/2021, en lo relativo a las actividades de información y publicidad
que en dicho reglamento se recogen, y en lo que le corresponda conforme a la estructura
de los Programas.
– En todas las actividades que se desarrollen en el marco del Programa, se hará
referencia expresa a todas las partes (en particular, a la Unión Europea-FEDER) que
cofinancian dicha actividad.
– Todas las medidas de información y publicación establecidas incluirán los
elementos siguientes:

– Además de los logos citados, figurarán también los de las entidades que firman
este convenio, en toda la documentación generada en su distribución.
La Cámara también deberá cumplir con cualquier otra exigencia específica del
programa concreto.
Quinta.

Obligaciones del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público que,
además de la gestión y explotación de la Zona Franca, tiene que contribuir al desarrollo y

cve: BOE-A-2025-12149
Verificable en https://www.boe.es

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas
establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al anexo IX
del Reglamento (UE) 1060/2021, y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo o los Fondos de apoyo a las operaciones.