Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12149)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del Programa Pyme Global de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER en el marco del «Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78846
Séptima. Eficacia y duración.
Este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración que se extenderá
hasta el día 31 de diciembre del 2025.
Octava. Resolución.
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días hábiles con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte, sin
perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
e) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
f) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
g) El mutuo acuerdo de las partes firmantes en caso de desvinculación del
convenio de alguno de ellos, que requerirá un preaviso remitido en forma fidedigna a la
otra parte con, por lo menos, dos meses de antelación a la fecha efectiva de
desvinculación deseada y a la autorización previa prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo
improrrogable de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación del convenio en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Régimen de modificación.
Décima.
Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en
su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, le serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo
aplicable, o en su defecto, las derivadas del derecho privado.
cve: BOE-A-2025-12149
Verificable en https://www.boe.es
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78846
Séptima. Eficacia y duración.
Este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración que se extenderá
hasta el día 31 de diciembre del 2025.
Octava. Resolución.
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días hábiles con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte, sin
perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
e) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
f) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
g) El mutuo acuerdo de las partes firmantes en caso de desvinculación del
convenio de alguno de ellos, que requerirá un preaviso remitido en forma fidedigna a la
otra parte con, por lo menos, dos meses de antelación a la fecha efectiva de
desvinculación deseada y a la autorización previa prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo
improrrogable de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación del convenio en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Régimen de modificación.
Décima.
Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en
su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, le serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo
aplicable, o en su defecto, las derivadas del derecho privado.
cve: BOE-A-2025-12149
Verificable en https://www.boe.es
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.