Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12161)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos II, de 14,4 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico FV Escuderos II, de 48,29 MW de potencia instalada, ubicado en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78919
Escuderos III, Escuderos V, Libis, Gerca, Novillos, Obispalía, Horcajo, Prado Mingo,
Rosquillo, Saz, Cabañas, Cabrejas, Enebrillo, Escuderos I y Escuderos IV.
Asimismo, se identifican 8 plantas fotovoltaicas existentes que suman 693,19 ha:
Escuderos I, Escuderos II, Escuderos III, Escuderos IV, Escuderos V, Villanueva,
Villanueva I y Villanueva II. Además, se han localizado 4 plantas con autorización
administrativa de construcción que suman 361,31 ha: Aitana, Aspe, Bañuela y Turbón.
También, considerar la planta fotovoltaica Carrascosa de 85,76 ha, que cuenta con
informe de determinación de afección ambiental favorable. En tramitación, se han
detectado 5 plantas fotovoltaicas que ocupan una superficie total de 995,47 ha:
Cabañas, El Escudo, Poveda, Rosquillo y Villar de Cañas. Todas las plantas están
situadas a más de 9,2 km del parque evaluado.
En el ámbito de estudio, existen actualmente 265,45 km de tendidos aéreos de alta
tensión en funcionamiento, mientras que la construcción de las instalaciones de energías
renovables con DIA aprobada supone 15,12 km más, y las que están siendo tramitadas
en este momento suman 127,60 km. Por tanto, si todas las líneas autorizadas o en
tramitación en este momento se construyesen con el trazado previsto, la longitud total de
tendidos sería de 408,18 km, un 53 % más de los actualmente existentes.
Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna y
el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones puede producir efectos sinérgicos
por el incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración, fragmentación o
pérdida de hábitats; por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras
al movimiento de la fauna; por ruidos y presencia de personas, maquinaria e
instalaciones que causan molestias a la fauna y por mortalidad de animales por colisión
contra aerogeneradores y vallados y por barotrauma en el caso de los quirópteros.
Es esperable un incremento de los riesgos de colisión en el ámbito de estudio con la
puesta en funcionamiento del parque eólico Escuderos II. Hay que tener en cuenta que
sus aerogeneradores se encuentran a una escasa distancia de otros parques eólicos en
funcionamiento o tramitación, por lo que se pueden producir efectos sinérgicos en el
riesgo de colisión, ya que pueden producirse modificaciones en las trayectorias de vuelo
de aves y quirópteros.
La construcción de los parques eólicos Escuderos II, III y V supone un incremento de
algo más del 5 % de la cuenca visual conjunta de todas las infraestructuras en
funcionamiento o con DIA aprobada y del 0,07 % respecto a todas las infraestructuras
consideradas, incluyendo aquellas en tramitación. En el caso de los parques eólicos, el
incremento de la cuenca visual respecto a existentes y autorizados es de algo más de
un 15 %, pero si se consideran los parques actualmente en tramitación sería de
un 0,10 %.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 8 de mayo
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 2 de junio de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha da conformidad en su informe al
sometimiento del proyecto a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
En virtud de las observaciones recibidas, se ratifica el sentido de la propuesta de
informe.
cve: BOE-A-2025-12161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78919
Escuderos III, Escuderos V, Libis, Gerca, Novillos, Obispalía, Horcajo, Prado Mingo,
Rosquillo, Saz, Cabañas, Cabrejas, Enebrillo, Escuderos I y Escuderos IV.
Asimismo, se identifican 8 plantas fotovoltaicas existentes que suman 693,19 ha:
Escuderos I, Escuderos II, Escuderos III, Escuderos IV, Escuderos V, Villanueva,
Villanueva I y Villanueva II. Además, se han localizado 4 plantas con autorización
administrativa de construcción que suman 361,31 ha: Aitana, Aspe, Bañuela y Turbón.
También, considerar la planta fotovoltaica Carrascosa de 85,76 ha, que cuenta con
informe de determinación de afección ambiental favorable. En tramitación, se han
detectado 5 plantas fotovoltaicas que ocupan una superficie total de 995,47 ha:
Cabañas, El Escudo, Poveda, Rosquillo y Villar de Cañas. Todas las plantas están
situadas a más de 9,2 km del parque evaluado.
En el ámbito de estudio, existen actualmente 265,45 km de tendidos aéreos de alta
tensión en funcionamiento, mientras que la construcción de las instalaciones de energías
renovables con DIA aprobada supone 15,12 km más, y las que están siendo tramitadas
en este momento suman 127,60 km. Por tanto, si todas las líneas autorizadas o en
tramitación en este momento se construyesen con el trazado previsto, la longitud total de
tendidos sería de 408,18 km, un 53 % más de los actualmente existentes.
Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna y
el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones puede producir efectos sinérgicos
por el incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración, fragmentación o
pérdida de hábitats; por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras
al movimiento de la fauna; por ruidos y presencia de personas, maquinaria e
instalaciones que causan molestias a la fauna y por mortalidad de animales por colisión
contra aerogeneradores y vallados y por barotrauma en el caso de los quirópteros.
Es esperable un incremento de los riesgos de colisión en el ámbito de estudio con la
puesta en funcionamiento del parque eólico Escuderos II. Hay que tener en cuenta que
sus aerogeneradores se encuentran a una escasa distancia de otros parques eólicos en
funcionamiento o tramitación, por lo que se pueden producir efectos sinérgicos en el
riesgo de colisión, ya que pueden producirse modificaciones en las trayectorias de vuelo
de aves y quirópteros.
La construcción de los parques eólicos Escuderos II, III y V supone un incremento de
algo más del 5 % de la cuenca visual conjunta de todas las infraestructuras en
funcionamiento o con DIA aprobada y del 0,07 % respecto a todas las infraestructuras
consideradas, incluyendo aquellas en tramitación. En el caso de los parques eólicos, el
incremento de la cuenca visual respecto a existentes y autorizados es de algo más de
un 15 %, pero si se consideran los parques actualmente en tramitación sería de
un 0,10 %.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 8 de mayo
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 2 de junio de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha da conformidad en su informe al
sometimiento del proyecto a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
En virtud de las observaciones recibidas, se ratifica el sentido de la propuesta de
informe.
cve: BOE-A-2025-12161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144