Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12192)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79060
c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten
el respeto al medioambiente.
d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un
medio para adquirir y transmitir valores entre los más jóvenes.
e) Ciencia y tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas
en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
f) Derechos Humanos. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en
el ámbito de los derechos humanos.
Tercero.
Crédito presupuestario y cuantía de los premios convocados.
Los Premios Nacionales de Juventud dispondrán de una dotación económica de
treinta mil euros (30.000,00 €), con cargo a la aplicación 31.101.232A.486.01, del
presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2025. Con dicha dotación
económica se otorgará un premio para cada una de las categorías citadas en el apartado
anterior, a razón de cinco mil euros (5.000 €) cada una de ellas.
Asimismo, el jurado podrá, si así lo estimase, proponer la concesión de una mención
honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios.
Cuarto.
Destinatarios.
Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad
española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de
treinta años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las
candidaturas.
Quinto.
Presentación de candidaturas.
1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo
que figura en el anexo I de esta resolución, la cual está disponible en la sede electrónica
del Ministerio de Juventud e Infancia, al igual que los demás anexos que se citan en esta
resolución. Dicha solicitud deberá ser presentada por la entidad pública o privada que
presente la candidatura del joven propuesto para el premio, para lo que será
imprescindible tener un certificado electrónico.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud, podrán presentarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la
Ley 39/2025, de 1 de octubre, en:
4. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá
presentarse de manera electrónica, salvo en los casos en que su conversión a dicho
formato no sea posible, es la siguiente:
a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la
candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la actuación concreta
realizada por el candidato y los motivos por los que la actuación se considera modélica e
innovadora, así como el impacto positivo de dicha actuación.
cve: BOE-A-2025-12192
Verificable en https://www.boe.es
– La Sede Electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia: https://
juventudeinfancia.sede.gob.es/.
– El registro electrónico de la Administración General del Estado (https://
reg.redsara.es/), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los
sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 79060
c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten
el respeto al medioambiente.
d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un
medio para adquirir y transmitir valores entre los más jóvenes.
e) Ciencia y tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas
en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
f) Derechos Humanos. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en
el ámbito de los derechos humanos.
Tercero.
Crédito presupuestario y cuantía de los premios convocados.
Los Premios Nacionales de Juventud dispondrán de una dotación económica de
treinta mil euros (30.000,00 €), con cargo a la aplicación 31.101.232A.486.01, del
presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2025. Con dicha dotación
económica se otorgará un premio para cada una de las categorías citadas en el apartado
anterior, a razón de cinco mil euros (5.000 €) cada una de ellas.
Asimismo, el jurado podrá, si así lo estimase, proponer la concesión de una mención
honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios.
Cuarto.
Destinatarios.
Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad
española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de
treinta años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las
candidaturas.
Quinto.
Presentación de candidaturas.
1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo
que figura en el anexo I de esta resolución, la cual está disponible en la sede electrónica
del Ministerio de Juventud e Infancia, al igual que los demás anexos que se citan en esta
resolución. Dicha solicitud deberá ser presentada por la entidad pública o privada que
presente la candidatura del joven propuesto para el premio, para lo que será
imprescindible tener un certificado electrónico.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud, podrán presentarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la
Ley 39/2025, de 1 de octubre, en:
4. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá
presentarse de manera electrónica, salvo en los casos en que su conversión a dicho
formato no sea posible, es la siguiente:
a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la
candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la actuación concreta
realizada por el candidato y los motivos por los que la actuación se considera modélica e
innovadora, así como el impacto positivo de dicha actuación.
cve: BOE-A-2025-12192
Verificable en https://www.boe.es
– La Sede Electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia: https://
juventudeinfancia.sede.gob.es/.
– El registro electrónico de la Administración General del Estado (https://
reg.redsara.es/), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los
sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común.