Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12192)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 79065

3. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero
de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a las medidas técnicas y
organizativas contenidas en el artículo 32 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, junto con las comprendidas en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
4. Los participantes en esta convocatoria garantizan que los datos facilitados son
veraces, se hacen responsables de comunicar al Instituto de la Juventud cualquier
modificación de los mismos y tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o portabilidad, en el caso de que
se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así
como en la Ley 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales. Pueden hacerlo en la sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia (https://
juventudeinfancia.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100085) o dirigir un escrito al
responsable del tratamiento en el Instituto de la Juventud, C/ José Ortega y Gasset 71,
28006, Madrid, o al correo electrónico delegadoprotecciondatos@injuve.es.
Decimocuarto.

Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de las normas contenidas
en esta resolución.
Decimoquinto.

Recursos.

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día
siguiente al de su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que
se impugna, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 9, 11, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimosexto.

Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la
Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Directora General del Instituto de la Juventud,
Margarita del Cisne Guerrero Calderón.
ANEXO I
Premios Nacionales de Juventud (Código SIA 201566)
Modalidad a la que se presenta










Nombre de la entidad:
NIF:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
CP:
Nombre y apellidos de quien firma la solicitud:
DNI:

cve: BOE-A-2025-12192
Verificable en https://www.boe.es

Datos de la entidad que presenta la candidatura: