Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12192)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 79064

de los premios en cada categoría, así como, en su caso, las menciones honoríficas
otorgadas en cada una de ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las
solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.
2. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del
Estado» y será notificada individualmente a los galardonados, preferentemente mediante
medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; también se difundirá a través de la página web del Instituto de la Juventud.
3. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad
comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera
incurrir el beneficiario.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra ella recurso potestativo de reposición, tal y como se indica en el
artículo decimoquinto de esta convocatoria.
Undécimo.

Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al
efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados de conformidad con el objeto
regulado en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre.
Duodécimo.

Publicación divulgativa.

La labor desarrollada por el premiado y contenida en la candidatura podrá ser objeto
de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Juventud e
Infancia, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los
derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en
los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A esos efectos el Instituto de la Juventud requerirá autorización expresa a los
ganadores en cada una de las categorías.

1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes
quedan informados y manifiestan su consentimiento expreso e inequívoco para la
incorporación en el fichero, que a tal efecto gestiona el Instituto de la Juventud, de los
datos de carácter personal que faciliten, así como para, en el caso de ser beneficiarios,
la publicación de los mismos, incluida su imagen en la página web y en las publicaciones
del Organismo. Dichos datos serán utilizados únicamente por el Instituto de la Juventud
a los propios efectos de esta convocatoria, así como de la difusión de las actividades
propias de Instituto de la Juventud, garantizando en todo caso el mantenimiento de las
debidas condiciones de confidencialidad en relación con los mismos.
2. Conforme a la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública
o privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los
candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional.
Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente
para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos
facilitados, debiendo eliminarlos una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y
tratamiento de dichos datos personales.

cve: BOE-A-2025-12192
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercero. Protección de datos.