Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-12267)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en relación con el funcionamiento de las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, su composición y las normas de asignación de ponencias que deben turnar sus magistrados/as para el año 2025.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80515
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
12267
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno de la Audiencia Nacional, en relación con el funcionamiento de las
Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, su composición y las
normas de asignación de ponencias que deben turnar sus magistrados/as
para el año 2025.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 20 de mayo de 2025, toma conocimiento y acuerda publicar el acuerdo adoptado por
la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional en fecha 28 de abril, en relación con el
funcionamiento de las secciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo, su
composición y las normas de asignación de ponencias que deben turnar los/as
magistrados/as de la misma para el año 2025 del siguiente tenor literal:
«I.
Funcionamiento
– La Sala de lo Contencioso-Administrativo actuará dividida en las ocho Secciones
que la componen.
– También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando lo
acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (artículos 197
y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el
Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial y siguiendo por
orden inverso de antigüedad.
– La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido en
estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.
– Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus
reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos
por el Magistrado más antiguo de los que las integren.
– Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes,
con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.
– Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos
Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La
distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo
criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos
con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la
designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin
perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que,
por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga
de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para
asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las
circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.
– En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese del
número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá
acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de
otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en
este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los
cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.
cve: BOE-A-2025-12267
Verificable en https://www.boe.es
Regla primera.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80515
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
12267
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno de la Audiencia Nacional, en relación con el funcionamiento de las
Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, su composición y las
normas de asignación de ponencias que deben turnar sus magistrados/as
para el año 2025.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 20 de mayo de 2025, toma conocimiento y acuerda publicar el acuerdo adoptado por
la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional en fecha 28 de abril, en relación con el
funcionamiento de las secciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo, su
composición y las normas de asignación de ponencias que deben turnar los/as
magistrados/as de la misma para el año 2025 del siguiente tenor literal:
«I.
Funcionamiento
– La Sala de lo Contencioso-Administrativo actuará dividida en las ocho Secciones
que la componen.
– También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando lo
acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (artículos 197
y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el
Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial y siguiendo por
orden inverso de antigüedad.
– La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido en
estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.
– Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus
reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos
por el Magistrado más antiguo de los que las integren.
– Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes,
con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.
– Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos
Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La
distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo
criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos
con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la
designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin
perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que,
por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga
de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para
asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las
circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.
– En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese del
número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá
acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de
otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en
este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los
cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.
cve: BOE-A-2025-12267
Verificable en https://www.boe.es
Regla primera.