Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-12267)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en relación con el funcionamiento de las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, su composición y las normas de asignación de ponencias que deben turnar sus magistrados/as para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80520
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de
protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el
estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista
en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección octava
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:
● Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible.
● Ministerio de Sanidad.
● Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
● Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
● Ministerio de Juventud e infancia.
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus
funciones de supervisión y control de los mercados de:
i. Comunicaciones Electrónicas (art. 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
ii. Postal (art. 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
iii. Sector Ferroviario (art. 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
2. Recursos deducidos frente a los actos expresos o presuntos, disposiciones de
carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Transformación Digital en
materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información e Infraestructuras Digitales y
Sector Postal.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de
carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia
nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de
protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el
estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista
en la Regla Segunda, apartado 2.6.
2.
Disposición transitoria.
El cambio en la estructura de los departamentos ministeriales no alterará la
distribución de los recursos entre las Secciones, establecida por razón de la materia.
1. Los recursos de apelación contra los Autos y Sentencias de los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas secciones de la
Sala según los criterios de distribución material recogidos en el punto 1.
2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas
secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el
punto 1.
3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se
refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función
del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un
Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.
cve: BOE-A-2025-12267
Verificable en https://www.boe.es
– Normas específicas:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80520
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de
protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el
estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista
en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección octava
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:
● Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible.
● Ministerio de Sanidad.
● Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
● Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
● Ministerio de Juventud e infancia.
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus
funciones de supervisión y control de los mercados de:
i. Comunicaciones Electrónicas (art. 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
ii. Postal (art. 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
iii. Sector Ferroviario (art. 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
2. Recursos deducidos frente a los actos expresos o presuntos, disposiciones de
carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Transformación Digital en
materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información e Infraestructuras Digitales y
Sector Postal.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de
carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia
nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de
protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el
estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista
en la Regla Segunda, apartado 2.6.
2.
Disposición transitoria.
El cambio en la estructura de los departamentos ministeriales no alterará la
distribución de los recursos entre las Secciones, establecida por razón de la materia.
1. Los recursos de apelación contra los Autos y Sentencias de los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas secciones de la
Sala según los criterios de distribución material recogidos en el punto 1.
2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas
secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el
punto 1.
3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se
refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función
del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un
Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.
cve: BOE-A-2025-12267
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– Normas específicas: