Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-12267)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en relación con el funcionamiento de las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, su composición y las normas de asignación de ponencias que deben turnar sus magistrados/as para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80521

4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de
los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los
criterios de distribución recogidos en el punto 1.
5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o
entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas
corresponderán a la sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen
adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún
Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.
6. Los recursos en materia de asilo y apatridia (salvo los de inadmisión a trámite de
solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por
meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los
recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.
Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones
aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre
todas ellas.
Incluidos:

7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de
concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas las
secciones de la Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la
neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las ocho
secciones.
Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total
de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el
Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán
adoptar las medidas necesarias para corregirlo.
8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección
que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de
oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.
9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho,
procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos
previstos en el art. 21.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (divergencia de criterio entre la
Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria), se resolverán por la sección que
tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria, a
excepción de los recursos en defensa de la unidad de mercado interpuestos por la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia regulados en el artículo 27.1 de
la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, de los que
conocerá la Sección Sexta.
10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales (TACRC) serán turnados a la sección a la que corresponda el
conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.
11. Los recursos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo
Central (TEAC) en materia de tasas estatales se repartirán a la sección que conozca de
los recursos contra los actos del Ministerio u Organismo Público prestador del servicio o
actividad, que perciba la tasa.

cve: BOE-A-2025-12267
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– Recursos contra la inactividad de la Administración en relación con el
requerimiento formulado ante la Oficina de Asilo de la Subdirección General de
Protección Internacional del Ministerio del Interior, a fin de que se documente al
recurrente como solicitante de protección internacional.
– Recursos sobre inactividad de la Administración (MINT) por la falta de respuesta a
la solicitud de cita previa para formalizar la petición de protección internacional.
– Recursos en relación con resoluciones de los Embajadores de España en relación
con demandantes de asilo y su traslado a España.