Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-12272)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre reparto competencial de asuntos y materias entre las distintas Secciones y el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y la distribución y asignación de Ponencias a cada Magistrado/a de la Sala.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80534
Los asuntos terminados en 0 y 9 se repartirán en función del número que les
preceda, y, en caso de no existir, o de no resolver el reparto, se asignarán por orden
correlativo.
Sección tercera.
Doña Beatriz Galindo Sacristán, presidenta de la sección 3 y 4.
Doña María del Mar Jiménez Morera 5 y 6.
Don Humberto Herrera Fiestas 7 y 8.
Don Ricardo Estévez Goytre 9 y 0.
Don José Manuel Izquierdo Salvatierra, especialista 1 y 2.
A fin de garantizar la unificación de criterios, y la participación periódica del
Presidente de la Sala en las deliberaciones de las distintas secciones, se asignan al
Presidente todos los asuntos que terminen en 00 y en 01, de todas las materias.
En la Sección Tercera se establece un periodo temporal transitorio, en el que los
integrantes de la Sección Cuarta que se integran en la Sección Tercera mantendrán el
reparto de los asuntos de Urbanismo, Expropiación Forzosa y Extranjería, asignándose a
doña Beatriz Galindo Sacristán los números pares y a don Ricardo Estévez Goytre los
impares de esa materia registrados hasta el día 1 de mayo de 2025. A partir del día 1 de
mayo de 2025 (incluido), los asuntos que se registren ya se repartirán con arreglo a las
nuevas normas de reparto por materias y por números.
En la Sección Segunda los asuntos de Administración laboral, Seguridad Social, y
Administración tributaria local se repartirán los que estén registrados a partir del día 1 de
enero de 2024, manteniéndose en la Sección Tercera los registrados hasta esa fecha.
En la Sección Primera los asuntos de contratación pública se asumirán en su
totalidad.
Los asuntos de extranjería que no son repetitivos se seguirán repartiendo con el
mismo criterio que hasta ahora dentro de cada Sección.
Reglas para la aplicación de las normas de reparto.
– A título de ejemplo se señalan los tramitados en única instancia, las apelaciones y
recursos de queja, los actos, vías de hecho, inactividad y disposiciones de carácter
general y los procedimientos que se tramiten por el procedimiento especial de protección
de los derechos fundamentales. La Sección que hubiere resuelto el procedimiento
principal resolverá los incidentes de ejecución que se susciten. Y, en caso de duda, la
Presidencia de la Sala resolverá sobre su reparto, previa audiencia de los Magistrados
de las Secciones afectadas.
– Los recursos electorales se turnarán a todos los Magistrados de la Sala,
empezando por el Presidente y continuando en sentido descendente por orden de
antigüedad en el escalafón.
– Las secciones que se vean afectadas por una adición de materias respecto de las
normas de reparto anteriores, deberán resolver los incidentes o trámites que se
suscitaren en los procedimientos respectivos partir de la fecha de adopción de este
acuerdo.
– Se tratará de dictar providencia de señalamiento de votación y fallo de los asuntos
que deban ser llevados a las correspondientes deliberaciones con, al menos, veinte días
de antelación a la referida fecha. En este plazo la Presidencia podrá decidir entrar a
formar parte de la correspondiente Sección de deliberación, sin perjuicio de que pueda
hacerse con menor antelación si el señalamiento se realiza incumpliendo ese plazo.
– Con independencia de las potestades orgánicas de la Presidencia de la Sala, la
mayoría de miembros de una Sección podrán proponer la posibilidad de que un
determinado asunto, por razón de las circunstancias que concurran, pueda ser resuelto
por el Pleno de la Sala. Los Magistrados, además, darán cuenta a la Presidencia de
cve: BOE-A-2025-12272
Verificable en https://www.boe.es
Los criterios de reparto de asuntos incluirán todos los asuntos de cualquier tipo.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80534
Los asuntos terminados en 0 y 9 se repartirán en función del número que les
preceda, y, en caso de no existir, o de no resolver el reparto, se asignarán por orden
correlativo.
Sección tercera.
Doña Beatriz Galindo Sacristán, presidenta de la sección 3 y 4.
Doña María del Mar Jiménez Morera 5 y 6.
Don Humberto Herrera Fiestas 7 y 8.
Don Ricardo Estévez Goytre 9 y 0.
Don José Manuel Izquierdo Salvatierra, especialista 1 y 2.
A fin de garantizar la unificación de criterios, y la participación periódica del
Presidente de la Sala en las deliberaciones de las distintas secciones, se asignan al
Presidente todos los asuntos que terminen en 00 y en 01, de todas las materias.
En la Sección Tercera se establece un periodo temporal transitorio, en el que los
integrantes de la Sección Cuarta que se integran en la Sección Tercera mantendrán el
reparto de los asuntos de Urbanismo, Expropiación Forzosa y Extranjería, asignándose a
doña Beatriz Galindo Sacristán los números pares y a don Ricardo Estévez Goytre los
impares de esa materia registrados hasta el día 1 de mayo de 2025. A partir del día 1 de
mayo de 2025 (incluido), los asuntos que se registren ya se repartirán con arreglo a las
nuevas normas de reparto por materias y por números.
En la Sección Segunda los asuntos de Administración laboral, Seguridad Social, y
Administración tributaria local se repartirán los que estén registrados a partir del día 1 de
enero de 2024, manteniéndose en la Sección Tercera los registrados hasta esa fecha.
En la Sección Primera los asuntos de contratación pública se asumirán en su
totalidad.
Los asuntos de extranjería que no son repetitivos se seguirán repartiendo con el
mismo criterio que hasta ahora dentro de cada Sección.
Reglas para la aplicación de las normas de reparto.
– A título de ejemplo se señalan los tramitados en única instancia, las apelaciones y
recursos de queja, los actos, vías de hecho, inactividad y disposiciones de carácter
general y los procedimientos que se tramiten por el procedimiento especial de protección
de los derechos fundamentales. La Sección que hubiere resuelto el procedimiento
principal resolverá los incidentes de ejecución que se susciten. Y, en caso de duda, la
Presidencia de la Sala resolverá sobre su reparto, previa audiencia de los Magistrados
de las Secciones afectadas.
– Los recursos electorales se turnarán a todos los Magistrados de la Sala,
empezando por el Presidente y continuando en sentido descendente por orden de
antigüedad en el escalafón.
– Las secciones que se vean afectadas por una adición de materias respecto de las
normas de reparto anteriores, deberán resolver los incidentes o trámites que se
suscitaren en los procedimientos respectivos partir de la fecha de adopción de este
acuerdo.
– Se tratará de dictar providencia de señalamiento de votación y fallo de los asuntos
que deban ser llevados a las correspondientes deliberaciones con, al menos, veinte días
de antelación a la referida fecha. En este plazo la Presidencia podrá decidir entrar a
formar parte de la correspondiente Sección de deliberación, sin perjuicio de que pueda
hacerse con menor antelación si el señalamiento se realiza incumpliendo ese plazo.
– Con independencia de las potestades orgánicas de la Presidencia de la Sala, la
mayoría de miembros de una Sección podrán proponer la posibilidad de que un
determinado asunto, por razón de las circunstancias que concurran, pueda ser resuelto
por el Pleno de la Sala. Los Magistrados, además, darán cuenta a la Presidencia de
cve: BOE-A-2025-12272
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Los criterios de reparto de asuntos incluirán todos los asuntos de cualquier tipo.