Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-12273)
Acuerdo de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre normas de distribución de asuntos de la Sala de lo Civil y Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80537

En caso de que deba llevarse a cabo la instrucción de una causa, el Instructor no
podrá ser el Ponente, ni este Instructor. Si se diera esta circunstancia por virtud del orden
preestablecido de asignación de ponencias y turnos para la instrucción de causas,
pasará el turno de la ponencia al siguiente en el orden que corresponda, atendiendo
siempre en estos casos a una distribución igualitaria de las funciones de Instructor entre
los tres Magistrados titulares de la Sala y de las funciones de Ponente entre los tres
componentes de la Sala.
Instrucción de asuntos:
La instrucción de causas se turnará sucesivamente entre los Magistrados de la Sala
comenzando por el más moderno en el escalafón, quedando excluido de las funciones
de instructor el Presidente de la Sala.
Asuntos de la Ley del Jurado competencia de la Sala de lo Civil y Penal: Instrucción:
En las causas que puedan dar lugar a la incoación de procedimientos de juicio ante
el Tribunal del Jurado la instrucción corresponderá por turno sucesivo a los Magistrados
de la Sala de lo Civil y Penal excluido la Presidenta, comenzando el turno por el
Magistrado más moderno en el escalafón y así sucesivamente. No obstante, se
respetará como Instructor al Magistrado que haya asumido esta función en alguna fase
procedimental anterior.
De igual modo, en caso de que los procedimientos de la Ley del Jurado derivarán en
actuaciones procesales seguidas por diferente trámite que precisan de llevar a cabo
actuaciones de instrucción, continuarán a cargo del mismo Magistrado Instructor.
Magistrado/a Presidente del Tribunal del Jurado:
El turno para su designación comenzará en el Magistrado más moderno en el
escalafón por orden sucesivo entre los integrantes de la Sala excluido el Presidente.
Apelaciones de procedimientos de la Ley del Jurado:
Se distribuirán las ponencias de estas apelaciones por turno igualitario sucesivo
comenzando siempre por el Magistrado más moderno en el escalafón, e incluido el
Presidente que turnará el último.
Apelaciones contra sentencias y autos de las Audiencias Provinciales del art 846 ter)
de la LECrim. tras la modificación por la Ley 41/2015, de 5 de octubre:
El reparto de Ponencias se hará con arreglo al criterio general de los demás asuntos
penales, esto es, por turno igualitario sucesivo comenzando siempre por el Magistrado
más moderno en el escalafón, si bien la Presidenta librará un turno de cada dos.
Asuntos civiles:

En cada clase o naturaleza de asunto o procedimiento se turnará la ponencia, por
orden sucesivo a todos los Magistrados, incluido la Presidenta, comenzando por el más
moderno en el escalafón y así hasta la Presidenta que turnará el último; comenzando de
nuevo el turno siguiente por el Magistrado más moderno.
Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada año si al
finalizar dicho año no se hubiera completado un turno, se continuará el que hubiere del
año precedente por el orden en que hubiere establecido según cada clase de asunto o
tipo de procedimiento.

cve: BOE-A-2025-12273
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