Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-12273)
Acuerdo de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre normas de distribución de asuntos de la Sala de lo Civil y Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80538
Constitución de la Sala cuando proceda para la resolución de recursos contra
resoluciones interlocutorias en los asuntos penales de que conozca la sala para
diferenciarla de la Sala de Enjuiciamiento:
En los asuntos penales en que proceda la instrucción de una causa por razón de la
competencia de la Sala, se constituirá una Sala para la resolución de los recursos contra
las resoluciones interlocutorias que se dicten.
Dicha Sala quedará integrada por el Magistrado que no figure como Magistrado
ponente de la causa conforme al turno establecido en caso de enjuiciamiento y se
completará con los Magistrados que deban sustituir a los demás de la Sala con arreglo al
correspondiente plan de sustituciones aprobado para el año de que se trate.
En caso de que la ponencia estuviere turnada a la Presidenta corresponderá formar
la Sala para la resolución de recursos por turno que se llevará por la LAJ a uno de los
otros dos Magistrados de la Sala y que se iniciará por el más moderno de la Sala. Dicho
Magistrado asumirá la ponencia de las resoluciones que fuere procedente dictar en
relación a todos los recursos interpuestos contra las resoluciones del instructor.
Integraran por tanto la Sala de enjuiciamiento la Excma. Sra. Presidenta tanto si
fuere ponente como si no y el otro Magistrado al que no corresponda integrar la Sala
para la resolución de recursos. Dicha Sala se completará en ese supuesto con los
Magistrados que proceda designados conforme al Plan de sustituciones de la Sala
aprobado en cada anualidad.
Disposiciones comunes a toda clase de asuntos:
En casos de asuntos de causas especialmente complejas o de importante volumen o
entidad de acontecimientos, quedará liberado la Presidenta por su dedicación asuntos
gubernativos, pudiendo también efectuarse liberación al Magistrado instructor/a o
Ponente del turno de reparto ordinario, en la medida que se establezca a propuesta de la
Presidenta.
Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada año si al
finalizar dicho año no se hubiera completado un turno, se continuará el que hubiere del
año precedente por el orden en que hubiere establecido según cada clase de asunto o
tipo de procedimiento.
Cuando concurra causa justificada para la sustitución, que haga necesario turnar
nuevamente la ponencia, pasará la designación al siguiente que corresponda en el turno
en cada caso, procediéndose a continuación a la corrección del turno para equiparación
igualitaria de la distribución de ponencias e instrucción de asuntos entre los diferentes
Magistrados.
Si por aplicación de las causas legales de sustitución no hubiere número suficiente
de Magistrados en la Sala de lo Civil y Penal se acudirá a completar Sala aplicando las
disposiciones orgánicas y atendiendo al correspondiente Plan de sustituciones aprobado
para el Tribunal Superior de Justicia.
En casos de especial transcendencia, o cuando concurran razones excepcionales a
su juicio por razón de la materia o de unificación de criterios o fijación de doctrina, el
Presidente de la Sala podrá asumir la ponencia del asunto.»
cve: BOE-A-2025-12273
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80538
Constitución de la Sala cuando proceda para la resolución de recursos contra
resoluciones interlocutorias en los asuntos penales de que conozca la sala para
diferenciarla de la Sala de Enjuiciamiento:
En los asuntos penales en que proceda la instrucción de una causa por razón de la
competencia de la Sala, se constituirá una Sala para la resolución de los recursos contra
las resoluciones interlocutorias que se dicten.
Dicha Sala quedará integrada por el Magistrado que no figure como Magistrado
ponente de la causa conforme al turno establecido en caso de enjuiciamiento y se
completará con los Magistrados que deban sustituir a los demás de la Sala con arreglo al
correspondiente plan de sustituciones aprobado para el año de que se trate.
En caso de que la ponencia estuviere turnada a la Presidenta corresponderá formar
la Sala para la resolución de recursos por turno que se llevará por la LAJ a uno de los
otros dos Magistrados de la Sala y que se iniciará por el más moderno de la Sala. Dicho
Magistrado asumirá la ponencia de las resoluciones que fuere procedente dictar en
relación a todos los recursos interpuestos contra las resoluciones del instructor.
Integraran por tanto la Sala de enjuiciamiento la Excma. Sra. Presidenta tanto si
fuere ponente como si no y el otro Magistrado al que no corresponda integrar la Sala
para la resolución de recursos. Dicha Sala se completará en ese supuesto con los
Magistrados que proceda designados conforme al Plan de sustituciones de la Sala
aprobado en cada anualidad.
Disposiciones comunes a toda clase de asuntos:
En casos de asuntos de causas especialmente complejas o de importante volumen o
entidad de acontecimientos, quedará liberado la Presidenta por su dedicación asuntos
gubernativos, pudiendo también efectuarse liberación al Magistrado instructor/a o
Ponente del turno de reparto ordinario, en la medida que se establezca a propuesta de la
Presidenta.
Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada año si al
finalizar dicho año no se hubiera completado un turno, se continuará el que hubiere del
año precedente por el orden en que hubiere establecido según cada clase de asunto o
tipo de procedimiento.
Cuando concurra causa justificada para la sustitución, que haga necesario turnar
nuevamente la ponencia, pasará la designación al siguiente que corresponda en el turno
en cada caso, procediéndose a continuación a la corrección del turno para equiparación
igualitaria de la distribución de ponencias e instrucción de asuntos entre los diferentes
Magistrados.
Si por aplicación de las causas legales de sustitución no hubiere número suficiente
de Magistrados en la Sala de lo Civil y Penal se acudirá a completar Sala aplicando las
disposiciones orgánicas y atendiendo al correspondiente Plan de sustituciones aprobado
para el Tribunal Superior de Justicia.
En casos de especial transcendencia, o cuando concurran razones excepcionales a
su juicio por razón de la materia o de unificación de criterios o fijación de doctrina, el
Presidente de la Sala podrá asumir la ponencia del asunto.»
cve: BOE-A-2025-12273
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X