Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79770

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
12202

Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos
de los abonados.

El artículo 112.1 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas(1) prevé
que los Estados miembros garantizarán que todos los proveedores de servicios de
comunicaciones interpersonales basados en numeración que asignan números de
teléfono a partir de un plan de numeración den curso a todas las solicitudes razonables
de suministro de información pertinente para la prestación de los servicios de
información sobre números de abonados y guías accesibles al público. El apartado 2 de
dicho precepto señala que las autoridades nacionales de reglamentación podrán imponer
obligaciones y condiciones objetivas, equitativas, no discriminatorias y transparentes a
las empresas que controlan el acceso a los usuarios finales en materia de prestación de
servicios de información sobre números de abonados.

En consonancia con dichas previsiones, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones (LGTel), dispone en su artículo 72.2 que «los operadores de
servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración que asignan
números de teléfono a partir de un plan de numeración habrán de dar curso a todas las
solicitudes razonables de suministro de información pertinente para la prestación de los
servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público, en
un formato acordado y en unas condiciones equitativas, objetivas, orientadas en función
de los costes y no discriminatorias, estando sometidos el suministro de la citada
información y su posterior utilización a la presente ley y su normativa de desarrollo.»
Así, con el objeto de facilitar el suministro de la información de los abonados, en el
artículo 100.2.q) de la LGTel se atribuye a la CNMC la competencia para «suministrar
gratuitamente a las entidades mencionadas en el artículo 72, los datos sobre números de
abonados que le faciliten los operadores de comunicaciones electrónicas, así como
imponer obligaciones y condiciones a las empresas que controlan el acceso a los
usuarios finales para que estos puedan acceder a los servicios de información sobre
números de abonados.»
Asimismo, en el último párrafo del mismo artículo 72.2 de la LGTel, la ley prevé que
«el suministro de los datos por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las entidades previstas en las letras a), b), c) y d), se realizará de
conformidad con las condiciones que se establezcan mediante real decreto y de acuerdo
con el procedimiento para el suministro y recepción de la información que, en su caso,
pueda fijar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante circular.»
Por su parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (LCNMC),
establece en su artículo 30 que «La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales
decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos
a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello. Estas disposiciones
adoptarán la forma de circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.»

cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es

(1)
Aprobado por la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018.