Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79771

El artículo 6.5 de la LCNMC establece que «La Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los mercados de
comunicaciones electrónicas, realizando, entre otras, las funciones atribuidas por la
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo».
En desarrollo de las competencias establecidas en la Ley 32/2003, de 9 de
noviembre, General de Telecomunicaciones, en fecha 14 de marzo de 2013 el Consejo
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) aprobó la Circular 1/2013,
que estableció el procedimiento vigente para el suministro de los datos de los abonados
por parte de los operadores obligados, a las entidades habilitadas y reguló el
funcionamiento del Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA) actual –dando
lugar a la derogación de la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, relativa al anterior
SGDA–.
De conformidad con el plazo previsto en la disposición transitoria única de la
Circular 1/2013 y modificado por la Circular 5/2014, de 30 de julio, de la CNMC, el nuevo
SGDA entró en funcionamiento a partir del día 26 de octubre de 2015. Una vez
completadas las fases de pruebas e integración para la migración al nuevo SGDA por
parte de los principales operadores obligados y entidades previamente habilitadas en el
anterior sistema, se procedió a la validación del SGDA y a su puesta en producción
definitiva durante el mes de abril de 2016.
Por otro lado, el artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la
protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de
abril (Reglamento de Servicios de comunicaciones electrónicas), dispone que esta
Comisión deberá suministrar gratuitamente a las entidades que deseen elaborar guías
telefónicas de abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre
números de abonado y a las que presten los servicios de llamadas de emergencia, los
datos que le faciliten los operadores, de conformidad con lo establecido tanto en el citado
Reglamento(2) como en las instrucciones que, en su caso, dicte esta Comisión y por lo
que a tal efecto se establezca por orden ministerial.
(2)
El artículo 30.4 del Reglamento de Servicios de comunicaciones electrónicas determina los datos que
deberán facilitarse a las entidades que elaboren guías telefónicas, entre los que deberán figurar, al menos,
nombre y apellidos, o razón social, número o números de abonado, dirección postal del domicilio, excepto piso,
letra y escalera y terminal específico que deseen declarar, en su caso.

En este sentido, las órdenes ministeriales más relevantes que se dictaron de acuerdo
con la Ley General de Telecomunicaciones vigente en su momento para completar la
regulación del suministro de los datos de los abonados son las siguientes:
– La Orden Ministerial de 14 de octubre de 1999 sobre condiciones de suministro de
información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas a través del
número 112, aprobada en desarrollo del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, que
regula la implantación del servicio de atención de urgencia a través del número 112,
establece en su artículo 7 que las entidades prestadoras de los servicios de emergencia
pueden solicitar a la Comisión, a medida que esta los vaya teniendo disponibles, los
datos de los abonados a los que se refiere el artículo 2 de la misma (número de la línea
llamante, nombre, apellidos, DNI y dirección correspondiente del titular de la línea).
– La Orden Ministerial CTE/711/2002, de 26 de marzo de 2002, por la que se
establecen las condiciones de prestación de los servicios de consulta telefónica sobre
números de abonados, contiene determinadas previsiones relativas al suministro de los
datos de los abonados que han sido incorporadas a la LGTel y al Reglamento de
Servicios de comunicaciones electrónicas.
– La Resolución de fecha 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para Sociedad de la Información (SETSI), actual Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) consideró, como
servicios de atención de llamadas de emergencia habilitados para solicitar y recibir los

cve: BOE-A-2025-12202
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Núm. 145