Comunidad Autónoma de Cantabria. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12219)
Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden PRE/3/2025, de 16 de enero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 80064
escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar
a la Gerencia Territorial de Justicia u Organo compente de la Comunidad Autónoma de
su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad,
salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el
nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se le concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si ésta se
produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se le tendrá por cesado con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos
o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido
adjudicadas, cesará como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
a) El personal funcionario reingresado tomará posesión.
b) El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por
cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de
posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto Sexto.
c) Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su
caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté
adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares tomará posesión.
e) El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción
provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de
posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto Séptimo.
f) Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito
provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, se posesionase en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos d) y e), y así sucesivamente.
cve: BOE-A-2025-12219
Verificable en https://www.boe.es
Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, del indicado en el punto
Séptimo, tomara posesión antes de los días 20 ó 24 de junio en un órgano judicial en el
que hubiera destinado otro personal funcionario en activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro personal funcionario adscrito provisional
que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se
seguirá el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la
siguiente forma:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 80064
escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar
a la Gerencia Territorial de Justicia u Organo compente de la Comunidad Autónoma de
su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad,
salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el
nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se le concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si ésta se
produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se le tendrá por cesado con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos
o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido
adjudicadas, cesará como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
a) El personal funcionario reingresado tomará posesión.
b) El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por
cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de
posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto Sexto.
c) Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su
caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté
adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares tomará posesión.
e) El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción
provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de
posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto Séptimo.
f) Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito
provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, se posesionase en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos d) y e), y así sucesivamente.
cve: BOE-A-2025-12219
Verificable en https://www.boe.es
Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, del indicado en el punto
Séptimo, tomara posesión antes de los días 20 ó 24 de junio en un órgano judicial en el
que hubiera destinado otro personal funcionario en activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro personal funcionario adscrito provisional
que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se
seguirá el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la
siguiente forma: