Comunidad Autónoma de Cantabria. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12219)
Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden PRE/3/2025, de 16 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 80065
Noveno.
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente:
Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la
Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados
Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
Por lo anterior se comunica lo siguiente:
1.º Ceses: Se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el Punto Sexto de esta orden, por lo que la mención a Juzgados y
Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de
los Tribunales de Instancia. En los supuestos mencionados en el Punto Sexto, que indica
que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los
permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025, se entenderán referidos a los nuevos órganos constituidos e implantados en
base a la Ley Orgánica 1/2025 mencionada.
2.º Posesiones: En los casos en que las posesiones que se produzcan con
anterioridad al 1 de julio de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá
referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de
Instancia.
En el supuesto de las posesiones que se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos nuevos
constituidos e implantados en base a dicha Ley Orgánica 1/2025.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149
de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Santander, 5 de junio de 2025.–La Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa, M.ª Isabel Urrutia de los Mozos.
cve: BOE-A-2025-12219
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 80065
Noveno.
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente:
Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la
Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados
Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
Por lo anterior se comunica lo siguiente:
1.º Ceses: Se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el Punto Sexto de esta orden, por lo que la mención a Juzgados y
Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de
los Tribunales de Instancia. En los supuestos mencionados en el Punto Sexto, que indica
que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los
permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025, se entenderán referidos a los nuevos órganos constituidos e implantados en
base a la Ley Orgánica 1/2025 mencionada.
2.º Posesiones: En los casos en que las posesiones que se produzcan con
anterioridad al 1 de julio de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá
referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de
Instancia.
En el supuesto de las posesiones que se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos nuevos
constituidos e implantados en base a dicha Ley Orgánica 1/2025.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149
de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Santander, 5 de junio de 2025.–La Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa, M.ª Isabel Urrutia de los Mozos.
cve: BOE-A-2025-12219
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.