Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025
Cuatro.

Sec. I. Pág. 79082

El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:

«2. En los supuestos comprendidos en el párrafo b) del apartado anterior y
en el artículo 48.1.c) y d), será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo,
visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad a que se refiere el
anexo XI del Reglamento General de Vehículos.»
Cinco.

El artículo 56 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización
que la regule.
2. Los conductores de vehículos que se aproximen a una intersección
regulada por un agente de la circulación deberán detener sus vehículos cuando
así lo ordene este mediante las señales previstas en el artículo 141, desarrolladas
en el apartado 1 del anexo I.
3. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección
regulada por semáforos deberá actuar en la forma ordenada en el apartado 4 del
anexo I respecto a los semáforos circulares para vehículos.
4. Los conductores de los vehículos que se aproximen a una intersección
señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía
señalizada con señal de calzada con prioridad, previstas en el Catálogo dentro de
las “señales de advertencia de peligro” y “señales de prioridad”, tendrán prioridad
de paso sobre los vehículos que circulen por otra vía o procedan de ella.
5. En las intersecciones de vías señalizadas con señal de “ceda el paso” o
“detención obligatoria o stop”, previstas en el Catálogo dentro de las “señales de
prioridad” y “señales horizontales”, los conductores cederán siempre el paso a los
vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que
se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y,
en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.
6. Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la preferencia
de paso tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el
artículo 76.c) del texto refundido.»
Seis.

El apartado 2 del artículo 66 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por
medio de paneles complementarios con la inscripción “cañada”, que se colocarán
debajo de la señal “paso de animales domésticos”, recogida en el Catálogo dentro
de las “señales de advertencia de peligro”, con su plano perpendicular a la
dirección de la circulación y al lado derecho de esta de forma fácilmente visible
para los conductores de los vehículos afectados.
Dicha señalización deberá ser complementada con las correspondientes
señales de limitación de velocidad.»
El apartado 2 del artículo 68 queda redactado del siguiente modo:

«2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de
policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia
sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores
adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa
y del aparato emisor de señales acústicas especiales previstos en el anexo XI del
Reglamento General de Vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los
vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la

cve: BOE-A-2025-12199
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Siete.