Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-12275)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80548
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12275
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la
que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Melilla.
Con fecha 6 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio de Asistencia Jurídica entre
la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Universidad Autónoma de Melilla.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anejo a esta resolución.
Madrid, 10 de junio de 2025.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas
Álvarez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
Abogacía General del Estado) y la Ciudad Autónoma de Melilla
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 605/2023, de 7 de junio, y
actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.
MANIFIESTAN
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio. De igual modo, el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla la posibilidad de que la
suscripción del oportuno convenio sea el cauce adecuado para que se preste asistencia
jurídica a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
cve: BOE-A-2025-12275
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80548
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12275
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la
que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Melilla.
Con fecha 6 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio de Asistencia Jurídica entre
la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Universidad Autónoma de Melilla.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anejo a esta resolución.
Madrid, 10 de junio de 2025.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas
Álvarez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
Abogacía General del Estado) y la Ciudad Autónoma de Melilla
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 605/2023, de 7 de junio, y
actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.
MANIFIESTAN
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio. De igual modo, el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contempla la posibilidad de que la
suscripción del oportuno convenio sea el cauce adecuado para que se preste asistencia
jurídica a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
cve: BOE-A-2025-12275
Verificable en https://www.boe.es
Primero.