Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-12275)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80549
Segundo.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de
junio de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Ciudad Autónoma de Melilla, ambas partes consideran conveniente la designación
por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a la Ciudad Autónoma de Melilla por medio
de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá
tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Se exceptúan de esta regla los asuntos contenciosos que se sustancien ante los
Juzgados de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, salvo que
ofrezcan una notable y singular relevancia para la Ciudad Autónoma, y sin perjuicio de la
llevanza de recursos devolutivos con las resoluciones de aquellos ante Tribunales de
cualquier orden cuya sede no se encuentre en el territorio de dicha Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma de Melilla colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
cve: BOE-A-2025-12275
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80549
Segundo.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de
junio de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Ciudad Autónoma de Melilla, ambas partes consideran conveniente la designación
por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a la Ciudad Autónoma de Melilla por medio
de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá
tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Se exceptúan de esta regla los asuntos contenciosos que se sustancien ante los
Juzgados de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, salvo que
ofrezcan una notable y singular relevancia para la Ciudad Autónoma, y sin perjuicio de la
llevanza de recursos devolutivos con las resoluciones de aquellos ante Tribunales de
cualquier orden cuya sede no se encuentre en el territorio de dicha Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma de Melilla colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
cve: BOE-A-2025-12275
Verificable en https://www.boe.es
Primera.