Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12287)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80684

renovación reglamentaria de cargos, celebrado el día 15 de abril de 2024, conforme a lo
dispuesto en los artículos 5.º y 6.º del Reglamento del Consejo General aprobado por
Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones
aprobadas por Real Decreto 1774/1979, de 22 de junio; Real Decreto 616/1982, de 17
de marzo y Real Decreto 249/1985, de 23 de enero, habiendo tomado posesión de su
cargo el día 19 de junio de 2024, cargo que continúa ostentando en la actualidad, y
conforme a las competencias que el citado Reglamento le asigna, en nombre y
representación de este Consejo.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente Adenda y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha de 19 de mayo de 2021, se suscribió el Convenio entre el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) y la Tesorería General de la
Seguridad Social (en lo sucesivo TGSS), con el Consejo General de Colegios Oficiales
de Farmacéuticos (en lo sucesivo CGCOF), para el Concierto por el que se fijan las
condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de
farmacia de Ceuta y Melilla.
Dicho convenio, se inscribió el 19 de mayo de 2021 en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (en lo sucesivo REOICO), y se publicó en el
«Boletín Oficial del Estado» el 4 de junio de 2021, mediante Resolución de 28 de mayo
de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
Segundo.
Que el convenio se constituye por el texto del Concierto y de cada uno de sus anexos
(A, B, C, D y E). Concretamente, el anexo B del citado convenio, titulado «Dispensación de
fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos,
vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y productos dietéticos financiables»,
establece la elaboración, dispensación y las condiciones económicas de facturación de
estos productos, en el ámbito de dicho convenio.
El anexo C del mismo, titulado «Procedimiento de facturación», indica el
procedimiento para la facturación de recetas con cargo al INGESA que se efectuará a
través de la mecanización informática de las mismas.
Tercero.

Cuarto.
Que, en la cláusula undécima del convenio indicado, referida al plazo de vigencia y
efectividad del mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que
tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su eficacia, debiendo ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico

cve: BOE-A-2025-12287
Verificable en https://www.boe.es

Que el citado convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre
las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas en las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla, como establecimientos sanitarios privados de interés público, y el INGESA,
organismo encargado de la gestión de la asistencia sanitaria en las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, y concretar las condiciones económicas de los servicios profesionales
relacionados con la prestación farmacéutica.