Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12287)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80685

Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015.
Y que, según se menciona en el expositivo primero anterior y conforme a lo expuesto
en el párrafo anterior, el referido convenio es eficaz y tiene vigencia desde el 19 de mayo
de 2021 hasta el 18 de mayo de 2025.
Quinto.
Que, la misma cláusula undécima del convenio prevé que en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del mismo podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, la citada prórroga deberá
ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Sexto.
Que, asimismo, la misma cláusula del convenio en su punto 3, prevé la posibilidad de
modificar el contenido de las cláusulas, o modificar el contenido de los anexos existentes
cuando las circunstancias así lo aconsejen y mediante el acuerdo unánime de las partes
firmantes.
Estos acuerdos deberán formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
Que, en el apartado «Generalidades» de la Parte Primera, del anexo B,
«Formulación Magistral y Preparados Oficinales», se establece que la Comisión Central
del Convenio, al menos una vez al año, evaluará el desarrollo del anexo o cuando así lo
solicite alguna de las partes por causas suficientemente justificadas.
Octavo.

Noveno.
Que, a la vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión Central de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio, en su sesión de 3 de diciembre de 2024,
habiendo las partes manifestado su satisfacción por la colaboración desarrollada, consideran
necesario acordar la prórroga del convenio desde el 19 de mayo de 2025 hasta el 18 de
mayo del 2029, así como modificar los anexos B y C del mismo, al objeto de que se realicen

cve: BOE-A-2025-12287
Verificable en https://www.boe.es

Que, habida cuenta de los desarrollos y las adaptaciones, que se están acometiendo,
concretamente para la prescripción y dispensación electrónica interoperable de fórmulas
magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos y vacunas
individualizadas bacterianas, manteniendo la adecuación del modelo de receta
electrónica del INGESA a los requisitos técnicos y funcionales descritos por el Ministerio
de Sanidad, para permitir la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas de
receta electrónica existentes en el Sistema Nacional de Salud, se ha evidenciado la
necesidad de realizar en el anexo B modificaciones en lo relativo a la incorporación del
código identificador de la dispensación, para el caso de las recetas electrónicas
interoperables de dichos productos, así como la correspondiente inclusión de un nuevo
campo o dato «31» a grabar, en el apartado de «Toma de datos», establecido en el
anexo C, para el caso concreto de las recetas electrónicas interoperables con
prescripciones de dichas fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados
individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas.