Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12287)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80687

punto 3. Facturación y aportación, incluyéndose un segundo párrafo, quedando
redactado la totalidad de dicho punto tal como sigue:
«3.

Facturación y aportación.

El farmacéutico adherirá a las correspondientes recetas, en el momento de la
facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud con la identificación del
laboratorio preparador y PVP-ii.
Una vez esté dispuesto y operativo el sistema electrónico interoperable de
prescripción y dispensación de los preparados individualizados antialérgicos y
vacunas individualizadas bacterianas autorizadas interoperables, se incorporará
de forma manual en la etiqueta comprobante de la dispensación, el código
identificativo correspondiente establecido por el Ministerio de Sanidad, atendiendo
a la prescripción realizada, en tanto no estén dispuestos los desarrollos necesarios
que hagan posible su incorporación automática en la propia etiqueta, y se
facturarán en este caso, según lo establecido en el punto 2.1 del anexo C de
Facturación.
Se aceptarán en la facturación con cargo al INGESA aquellos preparados
individualizados antialérgicas que, habiendo sido preparados por un laboratorio
farmacéutico autorizado, tengan en su composición los alérgenos que a
continuación se citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios y mezclas de
antígenos compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo).
Asimismo, se aceptarán en la facturación con cargo al INGESA aquellos
preparados individualizados antialérgicos que en su composición entren alérgenos
distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos con carácter general y se autoricen por el INGESA.
A efectos de aportación los preparados individualizados antialérgicos o
vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, se le aplicará la normativa
vigente referente a la prestación farmacéutica y para su facturación se tendrá en
cuenta lo previsto en el punto 1.3 del anexo C.»
Quinta.

Modificación del anexo C. Procedimiento de facturación.

En el anexo C, en su apartado 2. Proceso de facturación, se modifica el punto 2.1.
Toma de datos, incluyéndose un nuevo dato 31, para el caso de las Fórmulas
Magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados antialérgicos, vacunas
individualizadas bacterianas interoperables, quedando redactado la totalidad de dicho
punto tal como sigue:
«2.1

Toma de datos.

1. Provincia (2 dígitos).
2. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos).
3. Número de farmacia (4 dígitos) y paquete donde va la receta o el DF (4
dígitos).
4. Régimen de receta (1 dígito).
5. Código Nacional del producto dispensado y facturado, o código de la
etiqueta autoadhesiva o del sello en su caso (6 dígitos).
6. Precio de venta al público PVP-IVA (9 dígitos).
7. Número de envases (2 dígitos).
8. Grupo de facturación (1 dígito). *
9. Tipo de moneda (E: euros) (1 dígito).
10. Número de colegiado médico (12 dígitos).

cve: BOE-A-2025-12287
Verificable en https://www.boe.es

Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios
para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica
son los siguientes: