Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12287)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80686
las adaptaciones oportunas, para el correcto cumplimiento de los objetivos del convenio y
para salvar las dificultades técnicas que pudieran surgir en su aplicación.
Por todo cuanto antecede, las partes resuelven suscribir la presente adenda de
prórroga y modificación, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del convenio, y la modificación de sus
anexos B y C, que fue suscrito el 19 de mayo de 2021, entre el INGESA, la TGSS y el
CGCOF para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la
prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
Segunda.
Prórroga del convenio.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del Convenio suscrito el 19 de
mayo de 2021, entre el INGESA, la TGSS y el CGCOF para el Concierto por el que se fijan
las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de
farmacia de Ceuta y Melilla suscrito el 19 de mayo de 2021, de acuerdo con el artículo 49.h)
2.º de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin perjuicio de su
terminación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo convenio.
Tercera. Modificación del anexo B. Parte primera. Formulación magistral y preparados
oficinales.
En el anexo B, en su parte primera, bajo el título «Formulación magistral y
preparados oficinales», se modifica el punto 5. Facturación y aportación, incluyéndose un
tercer párrafo, quedando redactado la totalidad de dicho punto tal como sigue:
Facturación y aportación.
Las fórmulas magistrales se facturarán de acuerdo con lo establecido en el
anexo C de este convenio.
En las fórmulas magistrales incluidas en el Nomenclátor Oficial de Productos
Farmacéuticos del SNS con su correspondiente código identificativo, éste se
incorporará en el fichero de facturación en el campo 5 (código del producto
dispensado) y en el campo 16 (código del producto prescrito) y en el DF
correspondiente se adherirá la etiqueta de fórmulas magistrales 500017, anotando
en la misma el importe de facturación.
En el caso de las Fórmulas Magistrales y preparados oficinales interoperables,
se incorporará además en dicha etiqueta de forma manual como comprobante de
la dispensación, el código identificativo correspondiente establecido por el
Ministerio de Sanidad, atendiendo a la prescripción realizada, en tanto no estén
dispuestos los desarrollos necesarios que hagan posible su incorporación
automática en la propia etiqueta, y se facturarán en este caso, según lo
establecido en el punto 2.1 del anexo C de Facturación.
La aportación de los beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica en la
dispensación de fórmulas magistrales, será en cada momento la que determine la
normativa vigente para la prestación farmacéutica.»
Cuarta. Modificación del anexo B. Parte segunda. Preparados individualizados
antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas.
En el anexo B, en su parte segunda, bajo el título «Preparados individualizados
antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas», se modifica el
cve: BOE-A-2025-12287
Verificable en https://www.boe.es
«5.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80686
las adaptaciones oportunas, para el correcto cumplimiento de los objetivos del convenio y
para salvar las dificultades técnicas que pudieran surgir en su aplicación.
Por todo cuanto antecede, las partes resuelven suscribir la presente adenda de
prórroga y modificación, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del convenio, y la modificación de sus
anexos B y C, que fue suscrito el 19 de mayo de 2021, entre el INGESA, la TGSS y el
CGCOF para el Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la
prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
Segunda.
Prórroga del convenio.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del Convenio suscrito el 19 de
mayo de 2021, entre el INGESA, la TGSS y el CGCOF para el Concierto por el que se fijan
las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de
farmacia de Ceuta y Melilla suscrito el 19 de mayo de 2021, de acuerdo con el artículo 49.h)
2.º de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin perjuicio de su
terminación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo convenio.
Tercera. Modificación del anexo B. Parte primera. Formulación magistral y preparados
oficinales.
En el anexo B, en su parte primera, bajo el título «Formulación magistral y
preparados oficinales», se modifica el punto 5. Facturación y aportación, incluyéndose un
tercer párrafo, quedando redactado la totalidad de dicho punto tal como sigue:
Facturación y aportación.
Las fórmulas magistrales se facturarán de acuerdo con lo establecido en el
anexo C de este convenio.
En las fórmulas magistrales incluidas en el Nomenclátor Oficial de Productos
Farmacéuticos del SNS con su correspondiente código identificativo, éste se
incorporará en el fichero de facturación en el campo 5 (código del producto
dispensado) y en el campo 16 (código del producto prescrito) y en el DF
correspondiente se adherirá la etiqueta de fórmulas magistrales 500017, anotando
en la misma el importe de facturación.
En el caso de las Fórmulas Magistrales y preparados oficinales interoperables,
se incorporará además en dicha etiqueta de forma manual como comprobante de
la dispensación, el código identificativo correspondiente establecido por el
Ministerio de Sanidad, atendiendo a la prescripción realizada, en tanto no estén
dispuestos los desarrollos necesarios que hagan posible su incorporación
automática en la propia etiqueta, y se facturarán en este caso, según lo
establecido en el punto 2.1 del anexo C de Facturación.
La aportación de los beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica en la
dispensación de fórmulas magistrales, será en cada momento la que determine la
normativa vigente para la prestación farmacéutica.»
Cuarta. Modificación del anexo B. Parte segunda. Preparados individualizados
antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas.
En el anexo B, en su parte segunda, bajo el título «Preparados individualizados
antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas», se modifica el
cve: BOE-A-2025-12287
Verificable en https://www.boe.es
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