Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12279)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80591

protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en
materia de protección de datos. Asimismo, la AEAD asumirá las obligaciones derivadas
del contrato de encargo contraído con la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de
Pontevedra.
2.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra se compromete a:

1.º Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la
gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de
registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
2.º Facilitar a la AEAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3.º Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
4.º Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general de protección
de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación
en materia de protección de datos.
Cuarta. Planteamiento y resolución de incidencias.
La resolución de las incidencias correctivas de tipo informático se canalizará a través
del primer nivel de soporte técnico provisto por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de
Pontevedra y son las relativas a los posibles errores, problemas o deficiencias que
puedan presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren
su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:

Las peticiones de mantenimiento evolutivo (toda petición de modificación o alteración
sugerida o solicitada por parte de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra,
de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior)
serán atendidas y valoradas por la Unidad responsable del mantenimiento y soporte de
la aplicación.
El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
GEISER deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.

cve: BOE-A-2025-12279
Verificable en https://www.boe.es

a) Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra dar
soporte a la solución del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de
su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los
problemas no imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la
consideración de incidencia de este.
b) Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra atender y
dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso
y funcionamiento de la aplicación. La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del
Centro Usuario.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Autoridad Portuaria de Marín
y Ría de Pontevedra serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad
designada por la AEAD, quien proporcionará el soporte solicitado.