Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12279)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80592
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en la cláusula tercera, le requerirá fehacientemente
indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en
un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será
comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula
novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente persistiera injustificadamente el
incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este hecho a la parte
incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio desde la fecha de la
comunicación, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y
técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo de Seguimiento.
Sexta. Régimen Económico.
1.º La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra ingresará en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada
en el documento del anexo II «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde
la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo
de un mes desde la conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
2.º En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra ingresará, previa acreditación del
desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en
el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto
de «anticipo por las operaciones preparatorias».
3.º Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4.º En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra ingresará la
cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
cve: BOE-A-2025-12279
Verificable en https://www.boe.es
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro
Usuario contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del
servicio con una contraprestación económica que se determina en base a su uso. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
2. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
3. La aportación de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra a la AEAD
se realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80592
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en la cláusula tercera, le requerirá fehacientemente
indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en
un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será
comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula
novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente persistiera injustificadamente el
incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este hecho a la parte
incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio desde la fecha de la
comunicación, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y
técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo de Seguimiento.
Sexta. Régimen Económico.
1.º La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra ingresará en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada
en el documento del anexo II «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde
la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo
de un mes desde la conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
2.º En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra ingresará, previa acreditación del
desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en
el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto
de «anticipo por las operaciones preparatorias».
3.º Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4.º En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra ingresará la
cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
cve: BOE-A-2025-12279
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1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro
Usuario contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del
servicio con una contraprestación económica que se determina en base a su uso. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
2. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
3. La aportación de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra a la AEAD
se realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento: