Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12298)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80766

3.ª Competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes
patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes
patrimoniales titularidad de ADIF-Alta Velocidad:
3.1 Se delegan en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, todas
las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos
a contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión les
corresponda, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 3.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado
de ingreso, sea igual o superior a 3.000.000 de euros y no supere los 6.000.000 de
euros, se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, las
competencias para actuar como órgano de contratación que se relacionan a
continuación:
– Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando
tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 %
del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa
del Presidente de la Entidad.
– El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los
expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 3.000.000 de euros y no
supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración
del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la
competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
3.2 Se delegan en la titular de la Dirección de Coordinación de ADIF-Alta Velocidad
todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes
relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión les
corresponda, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 1.000.000 de euros.
3.3 Se delegan todas las competencias para actuar como órgano de contratación
en los expedientes con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 600.000 euros, relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios y, en su
caso, inmobiliarios, en los titulares de las Subdirecciones y Gerencias de Área que,
adscritos o bajo la dependencia de los respectivos titulares de las Direcciones adscritas
a la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, que sean determinados y propuestos por
el titular de dicha Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta
competencia mediante resolución del Presidente de la Entidad.
Los órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación,
competencias relativas a los contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios
de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, no podrán ceder el uso de tales bienes a título
gratuito, salvo delegación expresa de dicha competencia por el Consejo de
Administración de la Entidad.
Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto
de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.

cve: BOE-A-2025-12298
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Núm. 145