Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12298)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80765
base de licitación o valor estimado de ingreso igual o inferior a 6.000.000 de euros el
ejercicio de las facultades correspondientes a:
– La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de
los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.
– La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes
de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez
cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.
2.3 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 60.000 euros, en los titulares de las Subdirecciones que se
encuentren adscritos, o bajo la dependencia de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad, y que sean determinados y propuestos por el titular de la misma, para que
sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución del
Presidente de la Entidad.
2.4 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 35.000 euros, en los titulares de las Gerencias de Área o de las
Jefaturas de Área que se encuentren adscritas, o bajo la dependencia directa de
Subdirecciones o de Gerencias de Área, que se encuentren a su vez adscritas a las
Direcciones dependientes de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, y que sean
determinados y propuestos por el titular de dicha Dirección General, para que sean
autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución del Presidente de
la Entidad.
2.5 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 17.500 euros, en los titulares de las Jefaturas de Área y de las
Jefaturas con dependencia directa de Gerencias de Área o Jefaturas de Área, que se
encuentren a su vez adscritas a las Direcciones dependientes de la Dirección General de
ADIF-Alta Velocidad, y que sean determinados y propuestos por el titular de dicha
Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia
mediante resolución del Presidente de la Entidad.
Los titulares de los distintos órganos que han sido referidos en los apartados 2.3, 2.4
y 2.5 de la presente delegación de competencias, precisarán de autorización previa por
parte del Director General de ADIF-Alta Velocidad, para el ejercicio de las siguientes
facultades:
– Para acordar el inicio del expediente de contratación.
– Las relativas a la modificación de los contratos de su competencia, cuando tales
modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un
decremento de ingreso superior al 10 % del precio de adjudicación.
– Las relativas a las liquidaciones de los contratos de ingreso, cuando tales
liquidaciones impliquen un decremento de ingreso superior al 10 % del precio primitivo
del contrato.
Todas las cantidades, a las que se refiere la presente delegación de competencias,
se entienden finales, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se
entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso
cuando se actúe como órgano de contratación.
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de la
entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, dictará cuantas disposiciones de
régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente
delegación de competencias, en lo referente a la actuación como órgano de contratación
por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.
cve: BOE-A-2025-12298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80765
base de licitación o valor estimado de ingreso igual o inferior a 6.000.000 de euros el
ejercicio de las facultades correspondientes a:
– La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de
los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.
– La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes
de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez
cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.
2.3 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 60.000 euros, en los titulares de las Subdirecciones que se
encuentren adscritos, o bajo la dependencia de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad, y que sean determinados y propuestos por el titular de la misma, para que
sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución del
Presidente de la Entidad.
2.4 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 35.000 euros, en los titulares de las Gerencias de Área o de las
Jefaturas de Área que se encuentren adscritas, o bajo la dependencia directa de
Subdirecciones o de Gerencias de Área, que se encuentren a su vez adscritas a las
Direcciones dependientes de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, y que sean
determinados y propuestos por el titular de dicha Dirección General, para que sean
autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución del Presidente de
la Entidad.
2.5 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 17.500 euros, en los titulares de las Jefaturas de Área y de las
Jefaturas con dependencia directa de Gerencias de Área o Jefaturas de Área, que se
encuentren a su vez adscritas a las Direcciones dependientes de la Dirección General de
ADIF-Alta Velocidad, y que sean determinados y propuestos por el titular de dicha
Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia
mediante resolución del Presidente de la Entidad.
Los titulares de los distintos órganos que han sido referidos en los apartados 2.3, 2.4
y 2.5 de la presente delegación de competencias, precisarán de autorización previa por
parte del Director General de ADIF-Alta Velocidad, para el ejercicio de las siguientes
facultades:
– Para acordar el inicio del expediente de contratación.
– Las relativas a la modificación de los contratos de su competencia, cuando tales
modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un
decremento de ingreso superior al 10 % del precio de adjudicación.
– Las relativas a las liquidaciones de los contratos de ingreso, cuando tales
liquidaciones impliquen un decremento de ingreso superior al 10 % del precio primitivo
del contrato.
Todas las cantidades, a las que se refiere la presente delegación de competencias,
se entienden finales, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se
entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso
cuando se actúe como órgano de contratación.
El Presidente de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de la
entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, dictará cuantas disposiciones de
régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente
delegación de competencias, en lo referente a la actuación como órgano de contratación
por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.
cve: BOE-A-2025-12298
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Núm. 145