Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12297)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

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de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado 3 de dicho artículo,
que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la entidad
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) adopta el
siguiente acuerdo:
Delegar, en el titular de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y en los titulares de los órganos
internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con
la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:
1.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad.
Se delega en el titular de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias el ejercicio de las siguientes competencias:
1.1 Emitir, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, los informes que, conforme a lo previsto en la Ley
del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan
de ser evacuados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con
carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera
Administraciones Públicas.
1.2 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado k) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de ADIF, los acuerdos, pactos, convenios y contratos que
considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad,
cuando su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), y siempre que su objeto no comprenda la adquisición y enajenación de
inmuebles, delegándose, no obstante, la facultad de constitución de derechos reales
sobre inmuebles cuya cuantía supere 1.000.000 de euros, en concepto de
indemnización.
1.3 Emitir, de acuerdo con lo previsto en el apartado ñ) del número 1 del artículo 16
del Estatuto de la Entidad, los informes previos al otorgamiento por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de las licencias de empresa ferroviaria y de las
autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los
casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.
1.4 Aprobar los convenios que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea
administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de
infraestructura que abarque más de una red nacional.
1.5 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado t) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, las pautas que regulen el procedimiento para
realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.
1.6 Aprobar, conforme a lo establecido en el apartado u) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, el informe anual que contemple todos los
incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de
transporte ferroviario.
1.7 Aprobar, en cumplimiento de lo previsto en el apartado v) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un plan de contingencias que recoja las medidas
necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo
técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.

cve: BOE-A-2025-12297
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Núm. 145