Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12297)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80756

2.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de Contratación:
2.1 Se delega en el titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de todas las
competencias que corresponden al órgano de contratación, incluida la aprobación
técnica de los proyectos, en contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado
de ingreso superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias que se
relacionan a continuación, que quedan reservadas al Consejo de Administración:
– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura
del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos. No se
entenderán incluidas entre estas facultades las autorizaciones de petición de oferta a
medios propios, que se delegan en el Presidente.
– Las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, al
desistimiento del procedimiento de adjudicación y a la declaración de desierto de los
procedimientos de adjudicación de los citados contratos.
– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los
contratos de obras, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un
adicional de gasto superior al 15 % del precio de adjudicación, o la modificación sea
causa de resolución contractual.
Cuando tras la autorización a la redacción de la modificación de los contratos de
obras, el importe del adicional resultante exceda en más de un 2 % del presupuesto de
adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá
al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.
– Las facultades relativas a la modificación del resto de los contratos, cuando tales
modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un
decremento de ingreso del 10 % del precio de adjudicación del contrato, o la modificación
sea causa de resolución contractual.
– Las facultades relativas a las liquidaciones de los contratos de ingreso, cuando
tales liquidaciones impliquen un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de
adjudicación del contrato.
– Las facultades relativas a la adopción del acuerdo que ponga fin a los
procedimientos iniciados relativos a la resolución de los citados contratos.
2.2 Se delega en los titulares de las distintas Direcciones Generales y de la
Secretaría General de ADIF el ejercicio de las competencias que seguidamente se
relacionan, que corresponden al órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo
presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de
euros:
– Formalización de los contratos.
– Aprobación del Programa de Trabajos, así como las referidas al Plan de Seguridad
y Salud en las obras.
– Designación del responsable del contrato y en los contratos de obras la
Designación del Director Facultativo de las obras.
– Aprobación técnica del proyecto modificado y de los proyectos de liquidación,
cuando procedan.
– Formalización del contrato modificado.
– Ampliaciones del plazo de ejecución.
– Formalización de las adendas de las prórrogas.
– Las facultades relativas a la suspensión de la ejecución de los contratos y a su
levantamiento.
– Aprobación de los reajustes de anualidades.
– Aprobación de adicionales de revisión de precios.
– Aprobación de los acopios.

cve: BOE-A-2025-12297
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Núm. 145