Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12297)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80760
convenios de ocupación temporal, a propuesta del titular de la Dirección de Patrimonio y
Urbanismo.
7.1.3 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para acordar la
adquisición, hasta la cuantía de 100.000 de euros, de bienes y derechos en expedientes
de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar
convenios de ocupación temporal, a propuesta del responsable de la tramitación del
expediente.
7.1.4 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo y en los
titulares de las Gerencias de Área que, adscritos o bajo la dependencia del titular de la
Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en sus correspondientes áreas o ámbitos
territoriales, todas las competencias para comparecer en representación del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en los expedientes de expropiación
forzosa que afecten a bienes o derechos de titularidad de ADIF, en cualquiera de sus
piezas separadas, pudiendo incluso percibir el justiprecio, ya sea en efectivo, mediante
cheque bancario nominativo, o través de la Caja General de Depósitos.
7.2 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General de
Operaciones y Explotación, en el titular de la Dirección General de Planificación,
Proyectos y Construcción y en el titular de la Dirección General de Negocio y Clientes,
en sus respectivas áreas competenciales y ámbitos territoriales, la competencia para
acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así
como la constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se
encuentren y que fueran relativos a las referidas líneas eléctricas.
7.3 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, hasta la
cuantía de 1.000.000 de euros, y en concepto de indemnización, la competencia para
aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre
bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
7.4 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección de Patrimonio y
Urbanismo de ADIF, la competencia para la aprobación de las tasaciones para la
adquisición, enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la
E.P.E. ADIF, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el
artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
7.5 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, la
competencia para aprobar los expedientes y contratos patrimoniales por los que se
acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF, que cuenten con el
previo informe favorable regulado en el número 2 del artículo 147 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se
relacionan en el presente acuerdo con su denominación actual, o en los titulares de los
órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a los
órganos delegados.
El presente acuerdo de delegaciones de competencias se entiende sin perjuicio de
aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y que hayan de ser
efectuadas por los correspondientes órganos internos de la entidad pública empresarial
ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con la vigente encomienda de gestión existente entre
ambas entidades públicas empresariales.
Asimismo, el Presente acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o
que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la
Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, las delegaciones de competencias
que se establecen en este acuerdo.
cve: BOE-A-2025-12297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80760
convenios de ocupación temporal, a propuesta del titular de la Dirección de Patrimonio y
Urbanismo.
7.1.3 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para acordar la
adquisición, hasta la cuantía de 100.000 de euros, de bienes y derechos en expedientes
de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar
convenios de ocupación temporal, a propuesta del responsable de la tramitación del
expediente.
7.1.4 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo y en los
titulares de las Gerencias de Área que, adscritos o bajo la dependencia del titular de la
Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en sus correspondientes áreas o ámbitos
territoriales, todas las competencias para comparecer en representación del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en los expedientes de expropiación
forzosa que afecten a bienes o derechos de titularidad de ADIF, en cualquiera de sus
piezas separadas, pudiendo incluso percibir el justiprecio, ya sea en efectivo, mediante
cheque bancario nominativo, o través de la Caja General de Depósitos.
7.2 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General de
Operaciones y Explotación, en el titular de la Dirección General de Planificación,
Proyectos y Construcción y en el titular de la Dirección General de Negocio y Clientes,
en sus respectivas áreas competenciales y ámbitos territoriales, la competencia para
acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así
como la constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se
encuentren y que fueran relativos a las referidas líneas eléctricas.
7.3 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, hasta la
cuantía de 1.000.000 de euros, y en concepto de indemnización, la competencia para
aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre
bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
7.4 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección de Patrimonio y
Urbanismo de ADIF, la competencia para la aprobación de las tasaciones para la
adquisición, enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la
E.P.E. ADIF, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el
artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
7.5 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, la
competencia para aprobar los expedientes y contratos patrimoniales por los que se
acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF, que cuenten con el
previo informe favorable regulado en el número 2 del artículo 147 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se
relacionan en el presente acuerdo con su denominación actual, o en los titulares de los
órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a los
órganos delegados.
El presente acuerdo de delegaciones de competencias se entiende sin perjuicio de
aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y que hayan de ser
efectuadas por los correspondientes órganos internos de la entidad pública empresarial
ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con la vigente encomienda de gestión existente entre
ambas entidades públicas empresariales.
Asimismo, el Presente acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o
que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la
Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, las delegaciones de competencias
que se establecen en este acuerdo.
cve: BOE-A-2025-12297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145