Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12297)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80759

5.2.2 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación
la competencia para instruir los procedimientos sobre indemnizaciones por
incumplimiento, modificación o resolución de los acuerdos marco para la reserva de
capacidad.
Se delega en el titular de la Presidencia de ADIF la competencia para la resolución
de los procedimientos sobre indemnizaciones por incumplimiento, modificación o
resolución de los acuerdos marco para la reserva de capacidad.
5.2.3 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación
la competencia para instruir los procedimientos sobre renovación de los acuerdos marco
para la reserva de capacidad.
5.2.4 Se delega en el titular de la Dirección General de Operaciones y Explotación
la competencia para instruir los procedimientos sobre resoluciones de los acuerdos
marco para la reserva de capacidad.
6.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de Responsabilidad Patrimonial, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social:
6.1 Se delega en el titular de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) la competencia para resolver procedimientos en materia de
Responsabilidad Patrimonial, que se inicien e instruyan al amparo de lo dispuesto en los
artículos 32 al 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en relación con lo establecido en los artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92,
96 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, de cuantía superior a 1.000.000 de euros, e igual o
inferior a 6.000.000 de euros.
6.2 Se delega en el titular de la Secretaría General de la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para
resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial, que se inicien e
instruyan al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 al 37 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo establecido en los
artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92, 96 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de cuantía
igual o inferior a 1.000.000 de euros.
Asimismo, se delega en el titular de la Secretaría General de la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y sin límite de cuantía,
la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los
procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo del
referido régimen jurídico.
7.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia patrimonial y de expropiación forzosa:
7.1 En materia de adquisición de bienes y derechos en expedientes de
expropiación forzosa:
7.1.1 Se delega en el titular de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía
de 1.000.000 de euros, de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la
fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación
temporal, a propuesta del titular de la Dirección General de Negocio y Clientes.
7.1.2 Se delega en el titular de la Dirección General de Negocio y Clientes del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la competencia para acordar la
adquisición, hasta la cuantía de 600.000 de euros, de bienes y derechos en expedientes
de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar

cve: BOE-A-2025-12297
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Núm. 145