Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12291)
Resolución 420/38271/2025, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y su partido judicial, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80699

Tercera. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y su Partido Judicial
del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y su
Partido Judicial tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos
personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una
de las partes intervinientes a los datos personales de la otra, se realizará bajo la
consideración de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que se derive del objeto de este convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso
necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos
personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de
las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas
de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de
colaboración. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente

cve: BOE-A-2025-12291
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.