Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12291)
Resolución 420/38271/2025, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y su partido judicial, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

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necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento, los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y
la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y su Partido se realizará
siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción
de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se
comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Sexta. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y
Control contemplada en la cláusula séptima velarán por el cumplimiento a lo dispuesto
en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente
la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control formada por dos miembros de cada
una de las partes que serán nombrados por el MINISDEF y por parte de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y su Partido Judicial, por su presidente.
La Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control se constituirá en el plazo de
tres meses desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y tendrá como finalidad la potenciación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

cve: BOE-A-2025-12291
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.