Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12215)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de justicia, convocado por Resolución de 16 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. II.A. Pág. 79909

Los funcionarios que se encuentren en una comisión de servicios no es necesario
que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el
cese, ya que podrán formalizarlo en el mismo órgano donde estén prestando dicha
comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a estos funcionarios debe
contarse teniendo en cuenta la localidad del puesto que están desempeñando
efectivamente en comisión, no la del que tuvieran reservado, y la localidad del obtenido
en el concurso.
6. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso para los
funcionarios indicados en el punto anterior se producirá al cabo de los tres días hábiles
siguientes al cese, si no hay cambio de localidad de los funcionarios; al cabo de los ocho
días hábiles siguientes al cese, si implica cambio de localidad dentro de la comunidad
autónoma, o al cabo de veinte días hábiles, si implica cambio de comunidad autónoma,
con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, en que el plazo será de un mes tanto si el
puesto de trabajo adjudicado en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el
de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios deben producirse cuando
finalicen los permisos o licencias (incluidas las vacaciones) que se hayan concedido a
los interesados. En este caso, el cese debe efectuarse el mismo día de la incorporación
de dichas personas a su puesto de trabajo, y entonces se debe comenzar a contar el
plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considera como de servicio activo a todos los efectos. El plazo de toma de posesión será
retribuido por la Administración competente respecto de la plaza obtenida en el
concurso.
7. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo en la Administración de
justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial procedentes de las situaciones administrativas
de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionalmente, el plazo posesorio será
de veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de la publicación de esta
resolución en el BOE. Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionalmente en el cuerpo o escala donde reingresan o en
activo en otro cuerpo o escala de la Administración de justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de justicia, bastará con que
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o
escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino en la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar
a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino o, en su caso, a los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, un
permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, excepto aquellos que
tengan que desplazarse a las islas Canarias, las islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo
caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier
caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados.
La comunidad autónoma competente o la gerencia territorial que corresponda les
concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si se produce en un
cuerpo o escala al servicio de la Administración de justicia, y en este destino se les
tendrá por cesados en la fecha anterior a la de la posesión en los Cuerpos o Escalas de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio
Judicial, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido
adjudicadas cesarán como consecuencia de la toma de posesión del titular.

cve: BOE-A-2025-12215
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Núm. 145