Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12215)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de justicia, convocado por Resolución de 16 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 79910
8. En el supuesto de que el funcionario reingresado, de los indicados en el punto
séptimo, tomara posesión antes de los días 20 o 24 de junio en un órgano judicial en el
que hubiera destinado otro funcionario en servicio activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera
de trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el
orden de ceses establecido en el punto cinco, sino que se deberá actuar de la manera
siguiente:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aun no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a
y b, y así sucesivamente.
Cuando tome posesión el funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia
por cuidado de familiares, y no haya optado aun por cesar, en su caso, o por tomar
posesión otro funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá
actuar de la manera siguiente:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará,
en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de posesión del
funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
empezando a contarle al primero entonces el plazo de toma de posesión indicado en el
punto séptimo.
f) Si el funcionario del apartado e reingresado o que esté adscrito provisional,
cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, tomase posesión en un órgano
judicial ocupado por otro que aun no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d y e, y así sucesivamente.
9. La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del servicio público de justicia, indica lo siguiente:
Menciones a juzgados y tribunales: una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los tribunales de instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se hacen a los juzgados y tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los juzgados de primera instancia e
instrucción, de primera instancia, de lo mercantil, de instrucción, de violencia sobre la
mujer, de lo penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contenciosoadministrativo y de lo social se entenderán referidas a las secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los juzgados
centrales respecto de las correspondientes secciones del Tribunal Central de Instancia.
Por lo anterior, se comunica lo siguiente:
1.º Ceses: se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el punto sexto de esta resolución, por lo que la mención a
juzgados y tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la
implantación de los tribunales de instancia. En los supuestos mencionados en el punto
sexto, que indica que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán
cuando finalicen los permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con
cve: BOE-A-2025-12215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 79910
8. En el supuesto de que el funcionario reingresado, de los indicados en el punto
séptimo, tomara posesión antes de los días 20 o 24 de junio en un órgano judicial en el
que hubiera destinado otro funcionario en servicio activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera
de trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el
orden de ceses establecido en el punto cinco, sino que se deberá actuar de la manera
siguiente:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aun no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a
y b, y así sucesivamente.
Cuando tome posesión el funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia
por cuidado de familiares, y no haya optado aun por cesar, en su caso, o por tomar
posesión otro funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá
actuar de la manera siguiente:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará,
en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de posesión del
funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
empezando a contarle al primero entonces el plazo de toma de posesión indicado en el
punto séptimo.
f) Si el funcionario del apartado e reingresado o que esté adscrito provisional,
cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, tomase posesión en un órgano
judicial ocupado por otro que aun no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d y e, y así sucesivamente.
9. La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del servicio público de justicia, indica lo siguiente:
Menciones a juzgados y tribunales: una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los tribunales de instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se hacen a los juzgados y tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los juzgados de primera instancia e
instrucción, de primera instancia, de lo mercantil, de instrucción, de violencia sobre la
mujer, de lo penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contenciosoadministrativo y de lo social se entenderán referidas a las secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los juzgados
centrales respecto de las correspondientes secciones del Tribunal Central de Instancia.
Por lo anterior, se comunica lo siguiente:
1.º Ceses: se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el punto sexto de esta resolución, por lo que la mención a
juzgados y tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la
implantación de los tribunales de instancia. En los supuestos mencionados en el punto
sexto, que indica que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán
cuando finalicen los permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con
cve: BOE-A-2025-12215
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Núm. 145