Comunidad de Madrid. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12225)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 16 de enero de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 80182
Cuarto.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán
por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan
amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso
ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de
empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Quinto.
Para los funcionarios que se encuentren en activo o en servicios especiales y no
reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso,
no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 20 de junio de 2025, viernes; Gestión Procesal
y Administrativa y Auxilio Judicial, el 24 de junio de 2025, martes.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios
indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese,
si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si
implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles si
implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de
Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla,
en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el
de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se
producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que
hayan sido concedidos a los interesados/as, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo
día de la incorporación del funcionario/a a su puesto de trabajo, comenzando entonces a
contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo
posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio
será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo
en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar
a la Administración de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay
cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas
Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles,
cve: BOE-A-2025-12225
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 80182
Cuarto.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán
por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan
amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso
ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de
empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Quinto.
Para los funcionarios que se encuentren en activo o en servicios especiales y no
reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso,
no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 20 de junio de 2025, viernes; Gestión Procesal
y Administrativa y Auxilio Judicial, el 24 de junio de 2025, martes.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios
indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese,
si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si
implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles si
implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de
Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla,
en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el
de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se
producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que
hayan sido concedidos a los interesados/as, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo
día de la incorporación del funcionario/a a su puesto de trabajo, comenzando entonces a
contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo
posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio
será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo
en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar
a la Administración de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay
cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas
Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles,
cve: BOE-A-2025-12225
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.