Comunidad de Madrid. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12225)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 16 de enero de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 80183
debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión
en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta
se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los
Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de
sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas,
cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto
séptimo, tomara posesión antes de los días 20 ó 24 de junio en un órgano judicial en el
que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia
por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse
al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese
establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto Sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y
b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario que deba
reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará
el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o
en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el
plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y
e), y así sucesivamente.
Noveno.
«Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre
la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
cve: BOE-A-2025-12225
Verificable en https://www.boe.es
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 80183
debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión
en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta
se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los
Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de
sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas,
cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto
séptimo, tomara posesión antes de los días 20 ó 24 de junio en un órgano judicial en el
que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia
por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse
al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese
establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto Sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y
b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario que deba
reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará
el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o
en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el
plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y
e), y así sucesivamente.
Noveno.
«Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre
la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
cve: BOE-A-2025-12225
Verificable en https://www.boe.es
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente: