Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-12300)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80785

iii. Solicitud de autorización de operaciones vinculadas.
iv. Solicitud de modificación de la resolución de concesión.
y) Adaptación de las pantallas internas de modificaciones de la resolución de
concesión a las nuevas convocatorias.
z) Envío a la firma y publicación en la sede electrónica de los documentos
posteriores a las resoluciones de concesión, incluyendo las modificaciones de estas
resoluciones (generados por los gestores).
Quedan fuera del alcance de esta encomienda de gestión:

a) La elaboración de la normativa aplicable a las convocatorias de ayudas objeto de
esta encomienda, así como su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y al
«Boletín Oficial del Estado».
b) El alta de dichas convocatorias en el Sistema de Información Administrativa
(SIA) de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD).
c) La solicitud de los permisos necesarios para poder utilizar la Plataforma de
Intermediación de Datos de la Administración General del Estado mediante el cliente
ligero para consultar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
d) La formación a los usuarios de SEPIDES en materia de gestión de ayudas
sujetas a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y, la normativa específica aplicable a las convocatorias
objeto de esta encomienda y su aplicación en los sistemas de información del
Departamento.
e) La resolución de consultas y dudas de carácter no informático de los potenciales
solicitantes y beneficiarios de las convocatorias de ayudas a gestionar por SEPIDES.
f) La elaboración de manuales, guías de usuario, modelos de documentos a
presentar, contenidos descriptivos del Portal de Ayudas (descripción general, preguntas
frecuentes instrucciones para presentar solicitudes o aceptar las ayudas…) y, en general,
cualquier documentación de ayuda para solicitantes y beneficiarios.
g) La generación de los documentos de evaluación económica, informes de
elegibilidad e informes de alegaciones.
h) La generación de propuestas y resoluciones que no se adapten a los modelos
existentes en convocatorias similares.
i) La generación de documentos posteriores a las resoluciones de concesión o
denegación, sin perjuicio de lo señalado en las letras x) a z) del punto anterior.
j) La tramitación contable y el pago a los beneficiarios de las ayudas concedidas y
el seguimiento posterior de la devolución de los préstamos, su posible refinanciación y la
liberación o ejecución de los avales que procedan.
k) La presentación de la justificación económica y técnica de los proyectos
aprobados, su revisión interna por parte de los gestores de SEPIDES y las
certificaciones finales.
l) Los procedimientos de devolución voluntaria que puedan iniciarse a petición de
los beneficiarios, o los iniciados por la Administración de reintegro parcial por
modificaciones de la resolución de concesión, de reintegro total o parcial por falta de
justificación o justificación insuficiente de los proyectos realizados, o por cualquier otra
causa.
m) El tratamiento de los recursos administrativos y contencioso-administrativos, así
como sus posibles efectos sobre los expedientes de ayudas afectados.
n) La puesta en marcha de módulos o sistemas de información de uso exclusivo
para SEPIDES o la integración de los sistemas de información de MINTUR con sistemas
de información de SEPIDES.
o) La tramitación de solicitudes de recursos informáticos y de acceso a los sistemas
informáticos.

cve: BOE-A-2025-12300
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