Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-12300)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80786
Tercera. Condiciones de prestación del servicio.
1. En aras de garantizar la implementación satisfactoria de las nuevas
convocatorias de SEPIDES y del MINTUR y de minimizar el riesgo de incidencias e
indisponibilidades o de incumplimiento de plazos, SEPIDES presentará a la
Subsecretaría una propuesta semestral de calendario de convocatorias de ayudas con el
fin de que la Subsecretaría, teniendo en cuenta el conjunto de convocatorias de ayudas
previstas en el Departamento y la carga de trabajo informático asociado, pueda elaborar
el calendario de actuaciones que requieran el apoyo técnico y material de la SGTIC.
2. Esta propuesta podrá ser aprobada por la persona titular de la Subsecretaría,
previa consulta a la Secretaría de Estado de Industria, como órgano tutelante de
SEPIDES. Una vez aprobado por la Subsecretaría el calendario con las actuaciones a
ejecutar por SGTIC, la convocatoria y tramitación de las ayudas se realizarán de acuerdo
con el calendario aprobado, pudiendo modificarse por razones justificadas a propuesta
de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.
3. SEPIDES asume, en particular, las siguientes condiciones de prestación del
servicio.
a) SEPIDES debe establecer un interlocutor único en el área de negocio
correspondiente para todas sus convocatorias, con plena dedicación y disponibilidad, así
como capacidad y autonomía para priorizar las necesidades.
b) Las convocatorias de ayudas gestionadas por SEPIDES deberán adaptarse en
su totalidad a los modelos existentes ya desarrollados, llevando a cabo exclusivamente
las adaptaciones que sean estrictamente necesarias.
c) Con el fin de prevenir incompatibilidades técnicas o funcionales, deberán
remitirse a la SGTIC los borradores de la normativa durante todas las fases de su
elaboración para su oportuna revisión.
d) En cuanto a la implementación técnica de las ayudas, se deberán reutilizar todos
los conectores existentes en la plataforma actual del MINTUR (portafirmas electrónico,
repositorio común, cliente de firma, registro electrónico, portal de Ayudas…).
e) Los requisitos para los formularios de presentación de solicitudes y de la
aplicación de tramitación deberán quedar cerrados en un plazo de cuatro semanas con
carácter previo al inicio del plazo de presentación, con el fin de permitir un plazo mínimo
de desarrollo y prueba de los mismos.
f) Las validaciones automáticas en las aplicaciones informáticas se implementarán
en función del plazo de desarrollo disponible y en línea con las soluciones utilizadas en
otras convocatorias de estas ayudas.
g) SEPIDES designará una persona o equipo de pruebas funcionales con plena
dedicación al proyecto.
h) El plazo mínimo para implementar cambios menores no será en ningún caso
inferior a cinco días hábiles, con el fin de garantizar la calidad de los desarrollos y de
prevenir incidencias.
i) En las convocatorias de concurrencia simple, no se publicarán los formularios de
solicitud de ayudas para su cumplimentación antes del inicio del plazo de presentación
de solicitudes, con el fin de evitar picos de carga en ese momento y garantizar la
estabilidad de los sistemas de información del MINTUR.
j) Se deberá seguir el siguiente criterio de racionalización de convocatorias:
i. Convocatorias de concurrencia simple: no se iniciará el periodo de presentación
de solicitudes de más de una convocatoria a la semana.
ii. En convocatorias de concurrencia competitiva: no se cerrará el periodo de
presentación de solicitudes de más de una convocatoria a la semana.
iii. No podrán coincidir en una misma semana el inicio del periodo de presentación
de solicitudes de una convocatoria en concurrencia simple con la finalización del periodo
de presentación de solicitudes de una convocatoria en concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2025-12300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80786
Tercera. Condiciones de prestación del servicio.
1. En aras de garantizar la implementación satisfactoria de las nuevas
convocatorias de SEPIDES y del MINTUR y de minimizar el riesgo de incidencias e
indisponibilidades o de incumplimiento de plazos, SEPIDES presentará a la
Subsecretaría una propuesta semestral de calendario de convocatorias de ayudas con el
fin de que la Subsecretaría, teniendo en cuenta el conjunto de convocatorias de ayudas
previstas en el Departamento y la carga de trabajo informático asociado, pueda elaborar
el calendario de actuaciones que requieran el apoyo técnico y material de la SGTIC.
2. Esta propuesta podrá ser aprobada por la persona titular de la Subsecretaría,
previa consulta a la Secretaría de Estado de Industria, como órgano tutelante de
SEPIDES. Una vez aprobado por la Subsecretaría el calendario con las actuaciones a
ejecutar por SGTIC, la convocatoria y tramitación de las ayudas se realizarán de acuerdo
con el calendario aprobado, pudiendo modificarse por razones justificadas a propuesta
de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.
3. SEPIDES asume, en particular, las siguientes condiciones de prestación del
servicio.
a) SEPIDES debe establecer un interlocutor único en el área de negocio
correspondiente para todas sus convocatorias, con plena dedicación y disponibilidad, así
como capacidad y autonomía para priorizar las necesidades.
b) Las convocatorias de ayudas gestionadas por SEPIDES deberán adaptarse en
su totalidad a los modelos existentes ya desarrollados, llevando a cabo exclusivamente
las adaptaciones que sean estrictamente necesarias.
c) Con el fin de prevenir incompatibilidades técnicas o funcionales, deberán
remitirse a la SGTIC los borradores de la normativa durante todas las fases de su
elaboración para su oportuna revisión.
d) En cuanto a la implementación técnica de las ayudas, se deberán reutilizar todos
los conectores existentes en la plataforma actual del MINTUR (portafirmas electrónico,
repositorio común, cliente de firma, registro electrónico, portal de Ayudas…).
e) Los requisitos para los formularios de presentación de solicitudes y de la
aplicación de tramitación deberán quedar cerrados en un plazo de cuatro semanas con
carácter previo al inicio del plazo de presentación, con el fin de permitir un plazo mínimo
de desarrollo y prueba de los mismos.
f) Las validaciones automáticas en las aplicaciones informáticas se implementarán
en función del plazo de desarrollo disponible y en línea con las soluciones utilizadas en
otras convocatorias de estas ayudas.
g) SEPIDES designará una persona o equipo de pruebas funcionales con plena
dedicación al proyecto.
h) El plazo mínimo para implementar cambios menores no será en ningún caso
inferior a cinco días hábiles, con el fin de garantizar la calidad de los desarrollos y de
prevenir incidencias.
i) En las convocatorias de concurrencia simple, no se publicarán los formularios de
solicitud de ayudas para su cumplimentación antes del inicio del plazo de presentación
de solicitudes, con el fin de evitar picos de carga en ese momento y garantizar la
estabilidad de los sistemas de información del MINTUR.
j) Se deberá seguir el siguiente criterio de racionalización de convocatorias:
i. Convocatorias de concurrencia simple: no se iniciará el periodo de presentación
de solicitudes de más de una convocatoria a la semana.
ii. En convocatorias de concurrencia competitiva: no se cerrará el periodo de
presentación de solicitudes de más de una convocatoria a la semana.
iii. No podrán coincidir en una misma semana el inicio del periodo de presentación
de solicitudes de una convocatoria en concurrencia simple con la finalización del periodo
de presentación de solicitudes de una convocatoria en concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2025-12300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145